La incapacidad temporal es una prestación contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad común o por una profesional o accidente de trabajo, y las cuantías que nos correspondan variarán.
El médico le ha dicho que,
con su dolencia, no puede trabajar, así que le ha firmado un parte de baja. ¿Y
ahora, qué? ¿Qué tengo que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad
temporal? ¿Dónde tengo que ir, qué tengo que llevar?
con su dolencia, no puede trabajar, así que le ha firmado un parte de baja. ¿Y
ahora, qué? ¿Qué tengo que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad
temporal? ¿Dónde tengo que ir, qué tengo que llevar?
La incapacidad temporal es
una prestación contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la
pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque
está enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad común o por una profesional o
accidente de trabajo, y las cuantías que nos correspondan variarán.
una prestación contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la
pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque
está enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad común o por una profesional o
accidente de trabajo, y las cuantías que nos correspondan variarán.
En el primer caso, el
subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo
día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las
enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende
al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo
día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las
enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende
al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
Pasos y documentación
El médico de cabecera de la
sanidad pública nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio
es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el
Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad
Social , que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago
de la prestación.
sanidad pública nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio
es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el
Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad
Social , que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago
de la prestación.
Como trabajador, ¿qué pasos
tengo que dar y qué documentación tengo que presentar si el médico me ha
firmado un parte de baja médica? Depende de cuál sea su caso:
tengo que dar y qué documentación tengo que presentar si el médico me ha
firmado un parte de baja médica? Depende de cuál sea su caso:
Trabajador por cuenta
ajena
ajena
Si es usted trabajador por
cuenta ajena, tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los
siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de
los partes a la Seguridad Social.
cuenta ajena, tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los
siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de
los partes a la Seguridad Social.
Atención. Si tiene que ir al INSS, es recomendable pedir cita
previa.
previa.
El trabajador tiene que
presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se
producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de
alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.
presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se
producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de
alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.
Atención. Recuerde que el subsidio por incapacidad temporal se
paga a partir del cuarto día de baja, y que hasta el día 15 será la empresa
quién se haga cargo del importe. A partir del día 16, es el INSS o la mutua,
aunque la empresa actúe por pago delegado.
paga a partir del cuarto día de baja, y que hasta el día 15 será la empresa
quién se haga cargo del importe. A partir del día 16, es el INSS o la mutua,
aunque la empresa actúe por pago delegado.
Empleados del hogar
Los empleados de hogar están
inscritos en un sistema especial dentro del régimen general, que incorpora
ciertas peculiaridades en la tramitación de la incapacidad temporal.
inscritos en un sistema especial dentro del régimen general, que incorpora
ciertas peculiaridades en la tramitación de la incapacidad temporal.
Su baja la paga el empleador
entre los días 4 y 8, pero para cobrar a partir del noveno día tiene que
presentar su solicitud en el INSS o la mutua. La documentación que debe
presentar es la siguiente:
entre los días 4 y 8, pero para cobrar a partir del noveno día tiene que
presentar su solicitud en el INSS o la mutua. La documentación que debe
presentar es la siguiente:
- Solicitud de la
prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o
mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social. - DNI del interesado
- Partes médicos de baja
y confirmación - Certificado del
empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social: también
se puede descargar en la web, y debe ir cumplimentado y firmado por el
empleador.
Autónomos
El trabajador inscrito en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene que presentar el parte
de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que
tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de
alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene que presentar el parte
de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que
tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de
alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.
Para iniciar la tramitación
del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS
(Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El
subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común se paga a partir del
cuarto día de baja.
del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS
(Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El
subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común se paga a partir del
cuarto día de baja.
No es necesario que sea el
propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de
la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe
presentarse la siguiente documentación.
propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de
la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe
presentarse la siguiente documentación.
- Solicitud de la
prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o
mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social. - DNI del interesado, o
fotocopia compulsada del mismo. - Justificantes de pago
de las cotizaciones de los últimos tres meses. - Partes médicos de baja
y de confirmación. - Declaración de
situación de la actividad: que es un impreso que también se puede
descargar en la web, en el que, mediante declaración jurada, se expone
cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Es decir, si la
gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo
de la misma, etc. También tiene que ir firmada por el interesado.
Fuente: Seguridad
Social
Social
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi