http://images.lainformacion.com/cms/filtran-informacion-privada-atribuida-a-mas-de-3-800-empleados-de-sony/2014/12/3/MTHRocx7lAPEQtdgUc4k13.jpg?width=642&height=482&type=heightLa reforma del Código Penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad (Modelo de Prevención de Delitos).

Les recordamos que el pasado 1 de julio de 2015
entró en vigor la reforma del Código Penal que obliga a las empresas a adoptar
medidas de vigilancia y castiga seriamente a las que no cumplan. Se trata de
una cuestión de suma importancia para su empresa.
Básicamente, la reforma traspasa a las empresas la
responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de
éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de
hecho o de derecho
”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo
cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores por
causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido, control atendidas las
concretas circunstancias del caso
”. La responsabilidad subsiste aunque no
se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal
de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales,
revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial,
transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de
capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.
Por tanto, se
obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para
evitar que en el ejercicio de la actividad social puedan cometer estos
delitos. 
Dicho
de otra forma, se castiga hasta con penas de prisión a aquellos que incumplan
de forma grave los deberes de supervisión, vigilancia y control de su
actividad.
¿Qué medidas deben
adoptarse por parte de los administradores de la empresa para evitar esta
responsabilidad penal?
La reforma del Código
Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su
responsabilidad, siempre y cuando, adopte eficazmente un modelo de
prevención de delitos (“compliance
officer”)
.
El plan de previsión
de delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como  la existencia de un compliance officer, un
canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de
reparación, etc. Además, el plan debe actualizarse constantemente y adaptarse
al funcionamiento de la empresa. 
 http://www.trecebits.com/wp-content/uploads/2010/04/redes-sociales-y-trabajo-619x346.jpg
Graves consecuencias
La
consecuencia directa para una empresa declarada responsable penalmente es la
imposición de la sanción penal, no sólo pecuniarias, sino también la
disolución, suspensión temporal de actividades, clausura temporal de locales,
prohibición de realizar determinadas actividades dentro de su objeto social,
inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención
judicial.
Además
de las penas que pueden imponer los tribunales de justicia, también existen
otras consecuencias para las empresas que pueden resultar igualmente graves y
perjudiciales para  marcha del negocio,
como por ejemplo:
·       
Repercusión con los clientes y proveedores y el
prestigio de la sociedad.
·       
Entidades financieras que dificulten o nieguen la
concesión de crédito u otras operaciones financieras.
·       
En caso de tratarse de una sociedad cotizada,
consecuencias en el precio de la acción.
·       
Desprestigio social y empresarial en los medios de
comunicación.
·       
etc.
Como puede verse, nos encontramos ante una
cuestión de suma importancia, pues estamos hablando de responsabilidades
penales y desprestigio empresarial.  La empresa, por tanto, debe ser
exquisita en el cumplimiento de estas obligaciones para lo cual se aconseja un
asesoramiento jurídico especializado que nuestro despacho puede ofrecerle.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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