Resultado de imagen de BIENES INMUEBLES DE SOCIEDADES NO RESIDENTESLas entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial que se devenga el 31 de diciembre de cada año y deberá ingresarse en el mes de enero siguiente.

Le
queremos recodar que exclusivamente las entidades residentes en un país o
territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o
posean en España bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de
no Residentes mediante un gravamen especial que se devenga el 31 de diciembre
de cada año y deberá ingresarse en el mes de enero siguiente (mediante el
Modelo 213).
Se
presentará por cada inmueble ante la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el
inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de goce o
disfrute. A estos efectos se considerará inmueble aquel que tenga una referencia
catastral diferenciada.
En
el caso de que una entidad, estuviese obligada a presentar declaración por
varios inmuebles ubicados en una misma Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, presentará una única relación, especificando de
forma separada, cada uno de los inmuebles.
La
base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles
y el tipo de gravamen es del 3%. En el caso de que no exista dicho valor, se
utilizará el determinado por las disposiciones aplicables al Impuesto sobre el
Patrimonio.
Si
alguna de las entidades en un país o territorio que tenga la consideración de
paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título,
bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, participe en
la titularidad de los bienes o derechos junto con otra u otras personas o
entidades, el gravamen especial será exigible por la parte del valor de los
bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a su participación en la titularidad
de aquéllos.
No
obstante, el gravamen especial no será exigible a:
La
cuota del Gravamen Especial tendrá la consideración de gasto deducible a
efectos de la determinación de la base imponible del impuesto que, en su caso,
correspondiese.
Afectación del inmueble en
caso de transmisión
La norma establece 
una afectación del bien inmueble al pago del Gravamen Especial, en el
supuesto de transmisión por la sociedad no residente a un tercero, es decir,
que el adquirente deberá comprobar que el transmitente del inmueble (sociedad
domiciliada en paraíso fiscal) ha pagado el Gravamen Especial durante los años,
en que ha sido propietaria del mismo.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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