Resultado de imagen de LA CUENTA DE PAGO BÁSICASe ha aprobado la norma que consagra el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica, que obligará a la banca a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de pago básica. Así, la banca deberá dar acceso (a aquellos clientes en riesgo de exclusión que los soliciten) a una cuenta con servicios como la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias, cuya comisión máxima fijará el Ministerio de Economía. Se deberá entregar al cliente un informe sobre comisiones y actualizarlo anualmente. También se permite a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas.

En el BOE del día 25-11-2017
se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado
de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, que entró en vigor el día
25-11-217, y que incorpora a la legislación española una Directiva comunitaria
de 2014 sobre estas materias. El objetivo es mejorar la inclusión financiera y
potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza el derecho universal de
acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la
comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y se agiliza
el traslado de cuentas de pago.
La norma obligará a la banca
a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de pago básica, evitando así
que ciudadanos de escasos recursos o escasa rentabilidad para las entidades
sean discriminados y queden fuera del sistema financiero.
Nuevo producto bancario: Las cuentas de pago básicas
La cuenta de pago básica es
un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará
denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como
son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos,
retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso
de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una
comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.
Denegaciones
Las entidades de crédito
podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados.
Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la
entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de
financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si
su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden
público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una
cuenta que permita realizar los mismos servicios.
El Ministerio de Economía
fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de
cuentas.
Traslado y cancelación de cuentas
Para todas las cuentas en
general, se  establece el derecho al
traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los
proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará en periodo máximo de 13 días. Los
proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una
cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo
en dicha cuenta.
También se permite a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas.
La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios
de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario
mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.
Comisiones
En cuanto a las comisiones y
también aplicable a todas las cuentas, la norma establece que los proveedores
de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento
informativo de las comisiones con suficiente antelación.
Además, deberán
proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en
que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.
El Banco de España podrá
establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser
precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de
acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los
proveedores de servicios de pago.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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