Si un empleado sufre un accidente por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, la empresa puede verse obligada a pagar un recargo de entre el 30% y el 50% de la cuantía de la prestación.
Una de las obligaciones empresariales es velar
por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir
todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos
laborales.
por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir
todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos
laborales.
Por ello, cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad
profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas
de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a
abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el
trabajador.
profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas
de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a
abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el
trabajador.
Recargo de las prestaciones
El recargo de prestaciones por accidente laboral es un derecho del
trabajador, y una obligación del empresario, que consiste en incrementar
la cuantía que se percibe de la prestación derivada de un accidente de
trabajo o enfermedad laboral cuando su causa haya sido por el
incumplimiento de la Ley general de prevención de riesgos laborares del
empresario.
trabajador, y una obligación del empresario, que consiste en incrementar
la cuantía que se percibe de la prestación derivada de un accidente de
trabajo o enfermedad laboral cuando su causa haya sido por el
incumplimiento de la Ley general de prevención de riesgos laborares del
empresario.
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece
que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente
de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de
la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por
equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que
carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan
inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las
medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o
las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus
características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente
de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de
la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por
equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que
carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan
inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las
medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o
las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus
características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Para que tenga lugar la aplicación del recargo se deben dar las siguientes condiciones:
- Debe producirse un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional que conlleve el reconocimiento de una prestación económica
de la seguridad social para el trabajador o sus beneficiarios en caso de
fallecimiento. Es decir, sin prestación asociada, no puede haber
recargo. - Debe existir un incumplimiento o inobservancia de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales por parte del empresario. El
recargo sanciona la infracción de normas de prevención. - Debe existir una adecuada relación causal entre el comportamiento
del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador. El
accidente causado debe tener su causa en la infracción de normas de
seguridad en el trabajo. El nexo causal que se exige puede romperse ante
una actuación de tercero ajeno a la empresa, la fuerza mayor o la
imprudencia temeraria del trabajador. Esta última puede determinar el
grado de responsabilidad del empresario e incluso su exoneración
Atención. La responsabilidad del pago del recargo
recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto
de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o
contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto
de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o
contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
La responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Procedimiento
La competencia para declarar la responsabilidad está atribuida al
Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
de la provincia en que tenga su domicilio el interesado, a instancias
del beneficiario o tras actuación de la Inspección de Trabajo, mediante
informe motivado o sobre resolución de la autoridad laboral dándose
trámite de audiencia al empresario para que efectúe las oportunas
alegaciones.
Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
de la provincia en que tenga su domicilio el interesado, a instancias
del beneficiario o tras actuación de la Inspección de Trabajo, mediante
informe motivado o sobre resolución de la autoridad laboral dándose
trámite de audiencia al empresario para que efectúe las oportunas
alegaciones.
El procedimiento habitual es que la Inspección de Trabajo, cuando
conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de
seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita
al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el
recargo.
conoce de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional que puede dar lugar a un recargo por falta de medidas de
seguridad, realice un informe, con una propuesta de recargo y lo remita
al INSS para que este trámite el expediente y en su caso acuerde el
recargo.
Para el caso de que esto no suceda, puede suceder que la inspección
de trabajo no conoce la existencia de un accidente de trabajo, deberá
ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del
expediente. Iniciado el expediente, el INSS pone en conocimiento de
todas las partes implicadas, entre ellas, la empresa, de la apertura del
expediente.
de trabajo no conoce la existencia de un accidente de trabajo, deberá
ser el trabajador el que solicite al INSS el inicio del
expediente. Iniciado el expediente, el INSS pone en conocimiento de
todas las partes implicadas, entre ellas, la empresa, de la apertura del
expediente.
Una vez presentado el escrito, el plazo máximo para resolver el expediente de recargo por parte del INSS es de 135 días hábiles.
En caso de que transcurra dicho plazo sin que exista una resolución
expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya
que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del
derecho al recargo de prestaciones.
expresa se deberán iniciar las reclamaciones judiciales oportunas, ya
que se entenderá el silencio administrativo como la denegación del
derecho al recargo de prestaciones.
El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es
de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.
Por ejemplo, si se reconoce una incapacidad permanente, seis meses
después de un accidente laboral, se considerará como primer día para
reclamar el recargo, después del reconocimiento de la incapacidad
permanente.
de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida.
Por ejemplo, si se reconoce una incapacidad permanente, seis meses
después de un accidente laboral, se considerará como primer día para
reclamar el recargo, después del reconocimiento de la incapacidad
permanente.
Sin embargo, los efectos económicos de esta prestación, sólo se puede
retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación. Es
decir, si se concede no se retrotrae las consecuencias desde la fecha
del accidente o de la consideración de enfermedad profesional, sino
desde la solicitud.
retrotraer 3 meses desde la correspondiente solicitud o reclamación. Es
decir, si se concede no se retrotrae las consecuencias desde la fecha
del accidente o de la consideración de enfermedad profesional, sino
desde la solicitud.
Normativa aplicada:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Art. 164 - Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad
Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social. Art. 1.1.e) - Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Art. 22.9
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi