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La operación de reducción y aumento de capital simultáneo, conocida como «operación acordeón», puede ser un instrumento muy útil para las sociedades que acumulen pérdidas y quieran sanearse. La Ley de Sociedades de Capital, establece que el acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima. De esta forma, con la reducción se absorben las pérdidas acumuladas, mientras que con el aumento se recaban nuevas aportaciones y se reconstruye con ellas el patrimonio neto.

Partiendo de que hay varias
posibilidades de realizar una reducción de capital social, como reducción con
devolución de las aportaciones, reducción para compensar pérdidas, constituir
reservas, compra y amortización de acciones propias, también nos entramos con
otra vía para ello, como es la reducción y aumento de capital simultáneo:
«Operación acordeón».
Como ya sabemos, cuando las
pérdidas dejan reducido el patrimonio neto de una sociedad por debajo de la
mitad de su capital, dicha sociedad cae en “causa de disolución”.  Una posible solución para regularizar esta
causa de disolución sería acordar en Junta General una reducción de capital
para compensar pérdidas y un aumento de capital simultáneo en que los socios
aporten los fondos necesarios.
Este tipo de operación suele
producirse en aquellas situaciones donde se han dado fuertes pérdidas y eso da
lugar a una doble acción, ya que por un lado se reduce el capital por debajo de
su cifra mínima legal o incluso a cero para compensarlas y por otro se amplía,
es decir, es una medida de saneamiento financiero por su fácil tratamiento del
capital social, permitiendo la eliminación contable de la pérdidas obtenidas
como un paso previo a la obtención de nuevos fondos propios.
Atención. La operación acordeón es una excepción a la regla
general del art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece los
mínimos de 3.000€ para S.L. y 60.000€ para S.A.

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Esta operación de reducción y
aumento de capital simultáneo se encuentra regulada en los artículos 343 a 345
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio (LSC).
En concreto, el artículo 343
de la LSC establece que: “El acuerdo de
reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo
podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la
sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la
mencionada cifra mínima”.
Al realizarse simultáneamente
dos operaciones con su propio régimen jurídico, en términos generales deberán
respetarse los requisitos y condiciones de cada una de ellas  (reducción y aumento de capital) y las
propias de su regulación específica en la Ley de Sociedades de Capital.
Además señala que en todo
caso “habrá de respetarse el derecho de
asunción o de suscripción preferente de los socios.” 
La finalidad de este derecho es posibilitar
que los socios conserven la misma proporción de participación en el capital
tras la operación acordeón (o en cualquier aumento de capital social) y no dar
lugar a que grupos mayoritarios de socios diluyan la participación de socios
minoritarios mediante estas operaciones.
Por otro lado, el artículo
344 de la LSC obliga a la eficacia de la operación de reducción y aumento de
capital simultáneo, ya que ésta “quedará
condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital”.
Atención. La
jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido claramente que las
operaciones acordeón que no tengan un verdadero motivo de sanear las cuentas de
la sociedad son nulas.
También es importante con
perder de vista las consecuencias que conlleva esta operación en lo relativo a
su registro en el Registro Mercantil, señalándose en el artículo 345: “La inscripción del acuerdo de reducción en
el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se
presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital,
así como, en este último caso, su ejecución”.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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