Si el propietario pretende realizar grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorización alguna si la cámara sólo actúa sobre dicho espacio. Si lo que se quiere es instalar la cámara de modo que pueda efectuar grabaciones, siquiera accidentales, de elementos comunes, la cuestión es muy diferente y la comunidad podría negarse razonablemente alegando que se produce una intromisión en la intimidad de los demás comuneros o vecinos.

En alguna ocasión puede
ocurrir que algún vecino o comunero quiera 
instalar una cámara de video vigilancia en una comunidad de
propietarios, y en concreto en el espacio de su plaza de garaje.
En estos casos se puede
plantear las siguientes preguntas: ¿Tiene que pedir autorización a la
comunidad? ¿Qué quórum es necesario? En el caso de que sea posible su
instalación, ¿Quién debe ejercer con la obligación de cumplir la Ley Orgánica
de Protección de Datos (LOPD)? ¿La comunidad o el comunero?
Instalación de la cámara de video vigilancia: espacios
privativos o comunes
Si el propietario pretende realizar grabaciones de un espacio
privativo
, no precisa de autorización alguna si la cámara sólo actúa sobre
dicho espacio. Es el mismo caso de quien realiza una grabación dentro de su
vivienda.  No resulta admisible un uso
del elemento privativo que perjudique los derechos de la comunidad o de otro
copropietario. Hay que prestar atención si la grabación pretende hacerse
exclusivamente del elemento privativo, o afecta a elementos comunes.
Ahora bien, si lo que se
quiere es instalar la cámara de modo que
pueda efectuar grabaciones, siquiera accidentales, de elementos comunes
, la
cuestión es muy diferente y la comunidad podría negarse razonablemente alegando
que se produce una intromisión en la intimidad de los demás comuneros o
vecinos. La cuestión es que por mucho que la cámara enfoque el espacio
privativo, debemos asegurarnos de que no es posible grabar a otras personas
pasando por delante de la plaza de garaje, por ejemplo, de modo que puedan
generarse intromisiones.
En cualquier caso, si
precisamos de autorización para ubicar la cámara en un elemento común, creemos
que sería oportuno incluir la autorización para grabar (además de la simple
instalación) a fin de mejorar nuestra posición ante eventuales problemas que
pudieran surgir.
Atención. Hay que tener presente que la video vigilancia y
grabación de imágenes con cámaras de seguridad afecta al derecho a la imagen,
al honor y  a la intimidad personal y
familiar. He aquí que surjan tantas dudas respecto a su legalidad y es donde la
propia comunidad debe poner en una balanza la protección personal y material y
la privacidad de su entorno.
Autorización de la Comunidad
Si se trata de un servicio
común de vigilancia (videovigilancia), y los vecinos lo aprueben como un
servicio común. Nos facilitaría la evitación de problemas, reduciría el impacto
económico e incrementaría la seguridad que se pretende. Bastaría con el voto
favorable de 3/5 de los propietarios que a su vez representen 3/5 de las
cuotas.
Una segunda opción sería
plantear la instalación como iniciativa exclusiva de un vecino, con las mismas
mayorías, pero que también podría aprobarse con mayoría absoluta de los
propietarios que sean mayoría absoluta de las cuotas, bastando mayorías simples
en segunda votación. Es una vía menos exigente para el comunero, pero menos
segura en tanto que resulta más cuestionable el cauce empleado.
Protección de datos
Las  comunidades de propietarios manejan datos de
carácter personal, ya sean de empleados, de empresas con las que contratan
servicios e incluso los propios vecinos, por lo que se hace necesaria la
protección de los mismos. Obviamente una cámara de seguridad grabando imágenes
de la piscina comunitaria no se adecuara a la legalidad vigente del mismo modo
que lo haría una cámara instalada en la puerta del garaje comunitario.
Zonas comunes
De acuerdo con la Ley
Orgánica protección de datos de carácter personal (LOPD), de cada persona de la
que se pretenda recabar datos personales debe ser informada previamente de la
existencia de un fichero de datos de carácter personal y la finalidad de
recogida de dichos datos así como los destinatarios de la información, pudiendo
además en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación u oposición. Por este motivo es necesario colocar al menos un
cartel informativo en las zonas vídeo vigiladas informando que está siendo
vigilado por circuito cerrado de TV. El cartel debe estar ubicado en un lugar
suficientemente visible, ya sea espacio cerrado o abierto.
En ningún caso las cámaras de
vigilancia podrán orientarse a elementos o zonas privadas y deben cumplirse los
requisitos relativos a la protección de datos.
Solo el responsable del tratamiento
ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) podrá acceder a las
grabaciones. Habitualmente el responsable del tratamiento es el presidente de
la comunidad, administrador de fincas o la empresa mantenedora del sistema.
Previamente es necesario notificar quien será dicho responsable mediante el
formulario correspondiente. En Comunidades es necesario cumplimentar el
Documento de seguridad que deberá estar en todo momento actualizado.
Zonas privadas
De acuerdo Ley Orgánica
protección de datos de carácter personal (LOPD), el obligado a dar cumplimiento
a las obligaciones en ella contenida – desde el tratamiento de los datos a la
información a suministrar a los terceros afectados por la actividad -, es la
persona que desarrolla la actividad de acopio de los datos. Así, si es el
vecino quien instala, será él el obligado, pero si logramos que sea la
comunidad quien asuma la instalación, será ésta la obligada. Como ya hemos
comentado.

En resumen, queremos recordarles que la instalación de
un sistema de vigilancia controlado por cámaras en una comunidad de
propietarios requiere de una serie de consideraciones y cumplir con la
legislación vigente para evitar sanciones.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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