Si su empresa se ha visto afectada por un ERE de reducción de jornada o de suspensión de contratos, la duración de las vacaciones de los trabajadores afectados se reduce en proporción al tiempo que haya durado el ERE.

Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Reducción de jornada
La Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012
establece que la aplicación en una empresa de un ERE de reducción de jornada podrá
tener como consecuencia la rebaja del periodo de vacaciones de los trabajadores
afectados
.
El Derecho de la Unión
garantiza a todo trabajador al menos 4 semanas de vacaciones anuales
retribuidas. Sin embargo la sentencia matiza que, en el marco de la reducción
del tiempo de trabajo, las obligaciones tanto del trabajador como del
empresario se suspenden en virtud de la aplicación del ERE de reducción de
jornada, siendo precisamente uno de los efectos de la aplicación de un ERE la
suspensión de la relación laboral en la que el trabajador no tiene la
obligación de prestar servicios ni la empresa de retribuirlos de conformidad
con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Reducción proporcional duración de las vacaciones
La referida sentencia
recuerda que, durante un periodo de trabajo a tiempo parcial derivado de la
aplicación de un ERE, puede disminuirse el derecho a vacaciones anuales
retribuidas proporcionalmente a la reducción del tiempo de trabajo, por tanto
si se llega a un acuerdo en el marco de un ERE por el que se establece una
reducción de jornada el empresario podrá también rebajar proporcionalmente el
periodo de vacaciones al que el trabajador tiene derecho.
Atención. La duración de las vacaciones de los trabajadores afectados se reduce en proporción al tiempo que haya durado el ERE:
  • Si ha llevado a cabo un ERE de suspensión de contratos, sus empleados no habrán devengado vacaciones mientras
    hayan tenido el contrato suspendido. 
  • Si ha tramitado un ERE de reducción de jornada, sus empleados sí que habrán devengado la
    totalidad de las
    vacaciones.  Ahora bien, el sueldo a abonar durante las vacaciones se
    deberá reducir en proporción a la reducción de jornada que se les haya aplicado. De este modo, si un
    empleado cobra 1.000 euros y ha tenido la jornada reducida al 50% durante medio año, durante el mes de vacaciones deberá
    percibir
    750 euros [(1.000/ 12 x 6) + (1.000 / 12 x 50% x 6)].
Además, la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012
indica que el trabajador con reducción de jornada como consecuencia de la
aplicación de un ERE de reducción de jornada “puede dedicar el tiempo que gana a descansar o a actividades de tiempo
libre y ocio”
, por lo que se compensarían los días de vacaciones perdidos
con este tiempo libre.
Potestad de la empresa
En todo caso es preciso
indicar que es potestad de la empresa y por lo tanto hay que hacer constar que
es decisión de la empresa el aplicar esta reducción o no, de modo que una vez
acordado el ERE de reducción de jornada con la representación de los trabajadores
y comunicado al SEPE posteriormente podrá la empresa en función de las
circunstancias decidir si se aplica o no dicho ERE de reducción de jornada, de
modo que si finalmente por razones empresariales se opta por no aplicar el ERE
no se producirá reducción alguna en el derecho de vacaciones de los
trabajadores.
Conclusión
Si se aplica un ERE de reducción de
jornada es totalmente lícito que la empresa reduzca proporcionalmente el
derecho al disfrute de las vacaciones de los trabajadores, siendo precisamente
esta reducción del derecho de las vacaciones una consecuencia de la suspensión
de la relación laboral derivadas de la aplicación del ERE que regula el
artículo 47 ET, tal y como ocurre también con las pagas extraordinarias,
reduciéndose el número de días de vacaciones a los que el trabajador tiene
derecho como consecuencia de la aplicación del ERE, pero efectuándose el pago
en función de su retribución a tiempo completo 
durante el disfrute de las vacaciones sólo que en proporción a los días
que le correspondan después de aplicar la proporcionalidad de las vacaciones en
base a la aplicación del ERE de reducción de jornada.
Si a pesar de existir un ERE de
reducción de jornada pactado con la representación legal de los trabajadores se
decide por parte de la empresa no hacer uso ni ejecución de éste, por existir
por ejemplo una variación de las condiciones que justificaron su aplicación,
entonces los trabajadores en la medida que no verán reducida su jornada de
trabajo ni suspendida su relación laboral sus vacaciones se disfrutarán sin
merma ni reducción alguna, abonándose el salario a tiempo completo durante el
disfrute de las vacaciones.
Si se aplica un ERE de reducción de jornada es totalmente
lícito que la empresa reduzca proporcionalmente el derecho al disfrute de las
vacaciones de los trabajadores, siendo precisamente esta reducción del
derecho de las vacaciones una consecuencia de la suspensión de la relación
laboral derivadas de la aplicación del ERE que regula el artículo 47 del
Estatuto de los Trabajadores.
PORQUE SABER QUE TRATA CON
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi.

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