La normativa laboral permite al trabajador compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Regla general
El
disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del
pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera
de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las
Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta
propia por los profesionales colegiados, si aquella determina su inclusión en
un régimen del sistema. En caso de reincorporación a la vida laboral a jornada
completa la prestación queda suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarán la
pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora en función de
los años de cotización y reducirán los coeficientes reductores de los supuestos
de acceso anticipado a la pensión de jubilación.

 
Por
tanto,
conforme a lo estipulado en la normativa de
Seguridad Social, la pensión de jubilación, como norma general, es incompatible
con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta
ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno
de los Regímenes Especiales.
Salvedades
No obstante, existen
ciertas salvedades previstas legalmente, especialmente a raíz de la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo, y que prevén la compatibilidad de la pensión de
jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier
trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.
Así,
el percibo de la pensión de jubilación será compatible con:
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el
trabajo a partir del 17-03-2013 (jubilación activa establecida por RDL 5/2013)
El disfrute de la pensión
de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización
de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en
los siguientes términos:
Jubilación flexible
A pesar de la nueva
regulación de la jubilación activa que ya hemos comentado, si el jubilado no
cobra una jubilación que alcanza los 35 años, es decir, que esté percibiendo el
100% de la base reguladora, o bien no cumple algunos de los requisitos
indicados anteriormente, podrá acudir a la denominada jubilación flexible, que
es la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión
de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de
jornada a que se refiere el artículo 12.6 del E.T., con la consecuente
minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la
jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo
completo comparable.
A partir del 17-03-2013,
el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo
del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada entre el 75% y
el 50% de la jornada a tiempo completo. 
Si como se ha dicho, el pensionista no ha llegado al 100% de su base
reguladora, las cotizaciones efectuadas en la actividad realizada, durante la
suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surtirán efectos para
la mejora de la pensión una vez producido el cese en el trabajo, por lo que las
cotizaciones del contrato a tiempo parcial serán las aplicables legalmente
.
Es posible compatibilizar el cobro de una pensión de
jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena. En caso de que
se acceda a la situación de jubilación flexible, las cotizaciones efectuadas
repercutirán en la pensión definitiva.
PORQUE SABER QUE TRATA CON
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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