Resultado de imagen de permiso de paternidadNo. Así lo ha manifestado el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de octubre de 2018, señalando que la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres.

El pasado mayo, el Tribunal Constitucional (TC)
admitió a trámite el recurso de amparo de un padre al que se le había
denegado la equiparación de su permiso de paternidad con el de
maternidad; poniendo sobre el tapete la posibilidad de que se dictamine
que es discriminatorio que dichos permisos no sean iguales conforme a la
normativa actualmente en vigor.
Pues bien, el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de octubre de 2018, ha manifestado que «la
atribución del permiso por  maternidad, con la correlativa prestación
de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración
superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el
varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas
diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección
integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para
la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre».

Con esta argumentación el Tribunal ha desestimado el recurso de
amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por
permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el
permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con
una duración de 16 semanas. Según los hechos probados, el demandante de
amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y
percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social
con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en
virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.
La sentencia señala que la finalidad que persigue el legislador en la
protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de
parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre.
En efecto, en el caso de la madre la «finalidad primordial» que persigue
desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y
el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la
protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo,
parto y puerperio.
Se trata, pues, de una exigencia derivada del artículo 39.2 de la
Constitución de preservar la salud de la mujer trabajadora durante su
embarazo y después de éste y, por otra parte, de proteger las
particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo de
puerperio, como también ha señalado la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Es más, añade el fallo, se trata de una
exigencia avalada por los «compromisos internacionales asumidos por
España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que
obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras
embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger la
salud de la mujer».
En cambio, «el establecimiento de un permiso de paternidad no viene
impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que
obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea. Obedece a
una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres
y padres en el cuidado de los hijos comunes», subraya la sentencia.
Distinto es el permiso por paternidad y la correlativa prestación de
la seguridad social que se reconocen en nuestro ordenamiento social a
partir de 2007 a los padres. Inicialmente con una duración de 13, que
fue la disfrutada por el recurrente en amparo, y sucesivamente ampliada a
cuatro semanas y luego a cinco semanas. Su finalidad no es otra que la
de «favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
La sentencia subraya que «siendo diferentes las situaciones que se
traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del derecho a la
igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por
maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la
Seguridad Social».
Cuestión distinta es que el legislador, atendiendo a las
circunstancias socioeconómicas concurrentes en cada momento pueda
ampliar la duración del permiso de paternidad como actualmente lo ha
hecho, cuya duración es de cinco semanas. Pero ello, no significa que la
regulación legal precedente y actual, que establece una duración del
permiso y la prestación por paternidad inferior a la del permiso y la
prestación por maternidad, sea por ello contraria al derecho de igualdad
ante la ley, concluye el fallo.
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la
Magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quién considera que el
Tribunal en su análisis ha permanecido ajeno a una realidad mucho más
compleja de la que se contiene en la sentencia, y que proporcionaba una
ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte
de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el
tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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