Imagen relacionadaLa Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales, sin establecer cuáles serían las consecuencias de su falta de asistencia. Los Tribunales rechazan la posibilidad de que los administradores puedan ser representados válidamente por otras personas en su condición de tales (sí podrían ser representados, en su caso como socios), porque la asistencia de los administradores a las juntas forma parte de las competencias orgánicas, que no son delegables.

En
la práctica, son frecuentes las consultas sobre la posibilidad de que los
administradores asistan a las juntas representados por otras personas (otros
administradores o terceros), así como sobre los efectos que podría tener la
ausencia de los administradores sobre la propia validez de la junta y en otros
ámbitos, como el de las eventuales responsabilidades que podrían surgir.
Asistencia a la Junta
La
Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los
administradores deberán asistir a las juntas generales. Dicho deber encuentra
su justificación en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el
correcto desenvolvimiento de la sociedad. En primer lugar, la función
controladora o fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio
órgano de administración, que difícilmente puede tener lugar si los
administradores están ausentes. En segundo lugar, es en la junta general donde
puede ejercitarse una de las facetas del derecho de información de los socios
cuya cumplimentación corresponde a los administradores,  por lo que su inasistencia puede
imposibilitar el ejercicio del derecho de información en dicho acto.
La
asistencia de los administradores forma parte de sus competencias orgánicas y
no puede ser objeto de delegación. Que el socio pueda ser representado no
implica que el administrador, en cuanto tal, también pueda serlo.
El
Tribunal Supremo rechaza (por ejemplo, en su sentencia de 19 de abril de 2016)
la posibilidad de que los administradores puedan ser representados válidamente
por otras personas en su condición de tales (sí podrían ser representados, en
su caso como socios), porque la asistencia de los administradores a las juntas
forma parte de las competencias orgánicas, que no son delegables.
Por
lo tanto, es importante que se asegure 
de que el administrador (o todos los administradores si hay más de uno)
asiste a la junta.  El administrador está
obligado a asistir a las juntas y debe hacerlo personalmente, no pudiendo ser
representado por un tercero.
¿Qué consecuencias tiene su
ausencia en Juntas?
Los
tribunales consideran que si el administrador no asiste a la junta y su
presencia era necesaria para que los socios pudieran ejercer su derecho de
información, dicha junta puede ser anulada.
El
Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de abril de 2016, establece, como regla
general, que la ausencia de los administradores no debe conllevar la nulidad de
la junta, pues, sin perjuicio de las responsabilidades que podrían derivarse
del incumplimiento de su deber, los administradores podrían limitarse a no
asistir a las juntas para impedir la expresión de la voluntad de los socios (o
incluso  su propia separación por acuerdo
de la junta).
Como
excepción a la regla general, el TS considera que, cuando como consecuencia de
la ausencia de todos los administradores, quede completamente cercenado el
derecho de información de los socios (aspecto fáctico a enjuiciar caso por
caso), entonces sí cabe declarar la nulidad de la junta.
Por tanto, si el administrador no asiste a la
próxima junta, algún socio podría intentar impugnarla alegando que no pudo
solicitarle aclaraciones o informaciones sobre las cuentas y que, por tanto, no
ha podido votar con la información necesaria, Para evitar ese riesgo, dejen
constancia de la presencia de todos los administradores en el acta de la
reunión, y recojan la firma de todos ellos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *