En un comunicado emitido mediante su página web, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), manifiestan abiertamente que «La declaración del próximo año supondrá más de un disgusto para los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo». Las personas trabajadoras acogidas a un ERTE COVID-19 tendrán este 2020 dos pagadores: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y, por tanto, la obligación del contribuyente de declarar el IRPF, baja desde los 22.000 euros a los 14.000, lo que unido a la escasa o inexistente retención aplicada a la prestación por desempleo, traslada la carga tributaria a la declaración de la renta de 2021.
Le informamos que en un comunicado emitido
mediante su página web, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de
Hacienda (GESTHA), manifiestan abiertamente que la declaración del IRPF
del próximo año supondrá más de un disgusto para los trabajadores
afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
mediante su página web, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de
Hacienda (GESTHA), manifiestan abiertamente que la declaración del IRPF
del próximo año supondrá más de un disgusto para los trabajadores
afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
El Sindicato recuerda que las personas trabajadoras acogidas a un
ERTE COVID-19 tendrán este 2020 dos pagadores: su empresa y el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE), y, por tanto, la obligación del
contribuyente de declarar el IRPF, baja desde los 22.000 euros a los 14.000, lo que unido a la escasa o inexistente retención aplicada a la prestación por desempleo, traslada la carga tributaria a la declaración de la renta de 2021.
ERTE COVID-19 tendrán este 2020 dos pagadores: su empresa y el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE), y, por tanto, la obligación del
contribuyente de declarar el IRPF, baja desde los 22.000 euros a los 14.000, lo que unido a la escasa o inexistente retención aplicada a la prestación por desempleo, traslada la carga tributaria a la declaración de la renta de 2021.
Atención. Es recomendable que los afectados por un
ERTE pidan al SEPE, que retenga el IRPF o a la empresa que haga ajustes
en la retención.
ERTE pidan al SEPE, que retenga el IRPF o a la empresa que haga ajustes
en la retención.
La prestación por desempleo está considerada como una renta sujeta a
tributación y se le aplica la retención correspondiente del IRPF, según las características circunstancias personales y familiares de cada persona.
Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en
períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de
regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto
de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el
mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación
de retención.
tributación y se le aplica la retención correspondiente del IRPF, según las características circunstancias personales y familiares de cada persona.
Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en
períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de
regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto
de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el
mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación
de retención.
Es importante recalcar que el porcentaje aplicado, se determina en función de las prestaciones que está previsto que el desempleado vaya a percibir durante el año fiscal, en tanto no se renuncie por escrito o se solicite la aplicación de un nuevo tipo superior.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi