El derecho de información y obtención de documentación de la sociedad no es ilimitado y su contenido varía en función del momento en que se solicite y del porcentaje de participación del socio en el capital social.
Le recordamos la
transcendencia que tiene el derecho de información de socios en el ámbito de la regularidad de los
acuerdos a adoptar por la junta general de socios de una sociedad, que se
configura en la Ley como un derecho esencial, autónomo e instrumental al del
voto, imperativo e irrenunciable, que es inherente a la condición de socio de
una sociedad.
socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los
documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma (en particular,
copia de las cuentas anuales de cada ejercicio).
la sociedad de responsabilidad limitada
responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la
reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o
aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el
orden del día.
estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el
momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en
que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés
social.
No procederá la denegación de la
información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos,
el 25% del capital social.
la sociedad anónima
al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de
los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas
acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito
las preguntas que consideren pertinentes.
obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración
de la junta general.
junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las
informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos
comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera
satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la
información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de
la terminación de la junta.
obligados a proporcionar la información solicitada salvo que esa información
sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones
objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su
publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.
La información solicitada no podrá
denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al
menos, el 25% del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje
menor, siempre que sea superior al 5% del capital social.
de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma
inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación
de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del
auditor de cuentas.
mención de este derecho.
ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada
que representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domicilio
social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de
soporte y de antecedente de las cuentas anuales. Esto no impide ni limita el
derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la
sociedad.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.
