¿ESTÁ CUMPLIENDO SU EMPRESA CON EL NUEVO SISTEMA DE ETIQUETADO QUE DESDE JUNIO DE 2015 ES OBLIGATORIO PARA MEZCLAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y QUE AFECTA A MUCHOS PRODUCTOS DOMÉSTICOS?

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Le recordamos que el Reglamento Europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezcla (llamado por sus siglas en inglés “Reglamento CLP”) es de obligado cumplimiento para mezclas de sustancias químicas. Desde el pasado 1 de junio de 2015 ya es obligatorio para todos los productos que estén formados por mezclas químicas y por tanto muchos productos domésticos tienen que estar etiquetados con los nuevos criterios (detergentes y limpiadores de todo tipo, productos de droguería para múltiples aplicaciones, disolventes, desatascadores, pinturas, decapantes, productos fitosanitarios para el hogar, biocidas, fertilizantes, etc.).

Queremos
informales que desde el pasado 1 de junio de 2015 es de obligado
cumplimiento para las mezclas
el nuevo Reglamento Europeo (Reglamento nº
1272/2008) sobre clasificación, envasado y etiquetado, conocido como Reglamento
CLP,
que sustituye a la Directiva de Preparados Peligrosos, conocida por sus
siglas en inglés como DPD.
Las autoridades de control a nivel mundial siempre
han tenido una gran preocupación para que la información que se debía dar a
todos los niveles de la población en relación al uso de los productos químicos
fuera fácilmente entendida. En cualquier hogar nos encontramos con una serie de
productos de uso doméstico como: detergentes y limpiadores de todo tipo,
productos de droguería para múltiples aplicaciones, disolventes,
desatascadores, pinturas, decapantes, productos fitosanitarios para el hogar,
biocidas, fertilizantes, etc., y en muchos casos son mezclas de sustancias
químicas que están clasificadas como peligrosas en una o varias clases de
peligro.
El
nuevo Reglamento introduce cambios en los criterios de clasificación de las
mezclas y destaca sobre todo el cambio en los pictogramas de peligro,
por lo que las etiquetas de los productos presentarán un aspecto diferente sin
que ello suponga que se haya producido un cambio en la formulación.
Atención. El Reglamento CLP entró en
vigor el 20 de enero de 2009, pero para dar tiempo a los fabricantes a
adaptarse a los nuevos requisitos, no todas sus disposiciones fueron de
aplicación inmediata. Desde el pasado 1 de junio de 2015 ya es
obligatorio para todos los productos que estén formados por mezclas químicas y
por tanto muchos productos domésticos tienen que estar etiquetados con los
nuevos criterios.
Los
productos fabricados desde 1 de Junio de 2015 tienen que llevar
obligatoriamente la etiqueta que corresponde con la nueva legislación CLP.
Los
envases etiquetados y puestos en el mercado antes del 1 de junio de 2015, pueden venderse sin ningún problema
con la antigua etiqueta hasta el 1 de
junio de 2017.
Atención. Durante
dos años será habitual encontrar en el mercado los dos tipos de etiquetado.
¿SON
DIFERENTES AHORA LOS PRODUCTOS?
No,
la peligrosidad es la misma ya que cualquiera que sea la etiqueta, la
formulación de un producto es la misma, manteniendo las características y
propiedades que tenía cuando llevaba el etiquetado anterior. La diferencia son
los criterios de clasificación que se aplican. A medida que los fabricantes
vayan poniendo nuevo producto en el mercado llegarán cada vez más envases con
las nuevas etiquetas.
¿PUEDE
HABER EN LA MISMA ETIQUETA PICTOGRAMAS NARANJAS Y ROMBOS ROJOS?
No
es posible mezclar las legislaciones. Los productos nuevos llevarán rombos con
borde rojo y fondo blanco y otros productos podrán llevar hasta el 1 de Junio
de 2017 los cuadrados de fondo naranja.
¿POR
QUÉ ES NECESARIO EL CAMBIO?
Entre
otras razones se ha querido unificar los criterios de clasificación a nivel de
las Naciones Unidas, que por ejemplo se usan en otros países como EEUU o Japón,
para hacer el etiquetado de los productos químicos algo más global.
NOVEDADES
MÁS IMPORTANTES PARA LOS CONSUMIDORES
Nuevas
exigencias en el etiquetado
La
etiqueta es en general, la primera información que recibe el usuario de
cualquier producto. Si un producto que contiene una sustancia o mezcla química
está clasificada como peligrosa, el fabricante debe etiquetarlo incluyendo en
la etiqueta los siguientes elementos:
  • Identificación
    del producto.
  • Clasificación
    del mismo
  • Nombre,
    dirección y número de teléfono del proveedor.
  • Identificación
    de la sustancia o sustancias contenidas en el producto
  • Cuando
    proceda los pictogramas de peligro.
  • Cuando
    proceda las palabras de advertencia: “peligro” o “Atención”.
  • Frases de
    peligro para dada clase y categoría determinada.
  • Consejos
    de prudencia que permiten prevenir los efectos adversos causados por la
    exposición.
  • Cantidad
    nominal de sustancia o mezcla contenida en el envase que se comercializa
    al público.
La
etiqueta se presentara en la lengua o lenguas oficiales del Estado en el que se
comercialice la sustancia o mezclas y los proveedores podrán usar en sus
etiquetas más lenguas de las exigidas por los Estados miembros, siempre que en
todas ellas aparezca la misma información.
  • Nuevos
    pictogramas de peligro:
     cambia
    radicalmente la forma y color de los pictogramas aunque se mantienen los
    símbolos y se incluyen dos nuevos que figuran en los pictogramas GHS07 y
    GHS08

 Nuevas
Frases de peligro: 
sustituyen a las actuales frases R
Es
la información suplementaria sobre los peligros y elementos suplementarios que
deben figurar en las etiquetas. Van codificadas con la letra H seguido de tres
números:
  • H314:
    “Provoca graves quemaduras en la piel y lesiones oculares”.
  • Nuevos
    consejos de prudencia: 
    sustituyen a las actuales frases S
Frases
con consejos de prudencia que van codificadas con la letra P seguido de tres
números:
  • De
    carácter general. “P102: Mantener fuera del alcance de los niños”
  • De
    prevención. “P232:Proteger de la humedad”
  • De respuesta.”P314:
    Consultar a un médico en caso de malestar”
  • De
    almacenamiento. “P410: Proteger de la luz del sol”
  • De
    eliminación. “P510: Eliminar el contenido/el recipiente en …”
Ejemplo de nueva etiqueta

  • En
    cuanto a los envases
El Reglamento CLP establece las características que
deben tener los envases que contienen sustancias o mezclas químicas peligrosas.
Las más importantes para los usuarios:
  • Deben
    evitar la pérdida de contenido.
  • Los
    materiales con los que estén fabricados deben ser resistentes al contenido
    y no formarán con éste combinaciones peligrosas
  • Serán
    sólidos y resistentes en todas sus partes con el fin de impedir holguras.
  • Serán
    seguros en condiciones normales de manipulación.
  • Aquellos
    envases con un sistema de cierre reutilizable deberán poder cerrarse
    repetidamente sin que ello conlleve pérdida de su contenido.
  • Su forma y
    diseño no serán atractivos para los niños.
  • Su forma y
    diseño no deben llevar a engaño a los consumidores sobre su contenido y
    utilidad.
  •  
EXCLUSIONES
EN EL RGTO CLP
  • Sustancias
    y mezclas excluidas como producto terminado
     destinadas a usuario final:
    • Medicamentos.
    • Medicamentos
      veterinarios.
    • Productos
      cosméticos.
    • Productos
      sanitarios.
    • bsp; Alimentos
      o piensos definidos en Reglamento 178/2002 utilizados como: aditivos y
      aromatizantes
Para
más información:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi