La empresa no está obligada a conceder el teletrabajo al empleado que lo solicite junto a una reducción de jornada.



En el entorno laboral actual, la conciliación entre la vida laboral y familiar ha tomado un papel crucial. Una de las cuestiones más frecuentes que nos plantean nuestros clientes es si la empresa está obligada a ofrecer teletrabajo a sus empleados para facilitar dicha conciliación. En esta circular, analizaremos los aspectos legales y prácticos relacionados con este tema.

Reducción de jornada: derecho y procedimientos

  • Menos horas, menos salario. Si un trabajador solicita una reducción de jornada por tutela legal, puede trabajar menos horas con una reducción proporcional del sueldo, durante un tiempo determinado según la edad o situación de la persona a cuidar. Por ejemplo, el empleado puede solicitar esta reducción para el cuidado directo de un menor de hasta 12 años, ya sea hijo biológico, adoptado o en acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
  • Preaviso y documentación. El trabajador debe notificar con al menos 15 días de antelación (o según lo determine el convenio colectivo aplicable), especificando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada, así como el nuevo horario. La empresa puede solicitar al empleado que justifique el cumplimiento de los requisitos, como el libro de familia para verificar la existencia de un menor de 12 años o un certificado médico que acredite la incapacidad de un familiar.
  • Obligación de aceptación. Si se justifica la causa de la reducción, la empresa no puede negarse a concederla, incluso si el trabajador es el único en un determinado puesto. Para cubrir las horas no trabajadas, la empresa puede recurrir a un contrato de interinidad. Sólo podrá negarse si dos o más trabajadores solicitan la reducción por el cuidado de la misma persona.
  • Concreción horaria. Corresponde al trabajador concretar el período de disfrute de la reducción y el horario de la nueva jornada, que debe situarse dentro de su jornada ordinaria diaria. La empresa debe aceptar la concreción si está dentro de la jornada ordinaria.

Teletrabajo: No obligatorio para la empresa

Teletrabajo y reducción de jornada. La modalidad de prestación de servicios, ya sea presencial o a distancia, no forma parte de la concreción horaria de la reducción de jornada. Por lo tanto, si un trabajador solicita teletrabajar junto con la reducción de jornada por guarda legal, la empresa no está obligada a concederlo.

Adaptaciones y conciliación. Un trabajador puede solicitar trabajar a distancia mediante una adaptación por razones de conciliación de la vida familiar y laboral. A diferencia de la reducción de jornada, esta no es un derecho absoluto del empleado, incluso si tiene hijos menores de 12 años a su cargo. En caso de discrepancia, se debe abrir un período de negociación de 15 días. La empresa puede denegar la solicitud si lo justifica adecuadamente.

Solicitud ordinaria. El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes. Es esencial que ambas partes acuerden esta modalidad de trabajo de manera explícita.

Consecuencias del incumplimiento

Faltas de asistencia y sanciones. Si un trabajador decide no presentarse en el centro de trabajo entendiendo que le corresponde trabajar a distancia sin haberlo acordado previamente con la empresa, puede ser sancionado disciplinariamente por faltas de asistencia. Dependiendo del número de días de ausencia y lo estipulado en el convenio colectivo, incluso podría llegar al despido.

En definitiva, la posibilidad de teletrabajar para conciliar la vida laboral y familiar es un tema relevante y complejo. Es fundamental que tanto empleados como empleadores comprendan sus derechos y obligaciones para evitar malentendidos y conflictos. La reducción de jornada por guarda legal es un derecho del trabajador que debe ser respetado por la empresa, mientras que la modalidad de teletrabajo sigue siendo una opción voluntaria, sujeta a acuerdos específicos entre ambas partes.

Si necesita más información o asesoramiento personalizado sobre este tema, no dude en contactarnos.

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Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi