http://contadorcontado.com/wp-content/uploads/2015/08/IVA1.jpgLos empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.



Le informamos que de acuerdo con el Proyecto de
Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios
electrónicos en la gestión del  IVA,
mediante el que se prevé que se modifiquen determinados artículos del
Reglamento del IVA, del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y del Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, se va a crear un nuevo sistema de
llevanza a partir del ejercicio 2017 de los libros registro del IVA a través de
la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT), que conllevará el suministro de la información de los registros de
facturación de forma electrónica.
Régimen actual
En
la actualidad, únicamente existe obligación de suministrar información relativa
a los libros registro por parte de aquellos contribuyentes que están dados de
alta en el régimen de devolución mensual del IVA (o del IGIC). Esta obligación
se cumple mediante la presentación del modelo 340.
A partir del 2017
Los
empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el
mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el
sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria.
Recordemos
que se impone un periodo de liquidación
mensual
a los siguientes sujetos pasivos:
a) Aquellos cuyo volumen de operaciones hubiese
excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros
(grandes empresas).
b) Aquellos inscritos en el régimen de devolución
mensual, y
c) Aquellos que apliquen el régimen del grupo de
entidades.
También pueden optar por
este sistema el resto de empresarios y profesionales cuyo periodo de
liquidación sea trimestral
De
acuerdo con lo que hemos comentado, quedan excluidos de este sistema de
llevanza de los libros los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación sea trimestral. Sin embargo, en la norma
futura de la regulación de este nuevo sistema de llevanza de los libros, permitirá optar por este sistema a los
empresarios o profesionales que no se encuentran obligados a liquidar
mensualmente el IVA. En caso de ejercitar la opción, ello les abocará a
presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales.
https://clinicacirugiaesteticaplastica.files.wordpress.com/2012/07/035.jpgAtención. La Agencia Tributaria está
iniciando un plan de control electrónico de IVA, que será obligatorio para determinados
contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017. 
Las grandes empresas, los grupos societarios a efectos del IVA y los
inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto son los
destinatarios iniciales de esta obligación. Sin embargo, el resto de empresas,
en sus estrategias de negocio, habrán de tenerlo en cuenta.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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