Resultado de imagen de ¿ESTÁN EXENTAS LAS INDEMNIZACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS?Los Tribunales vienen señalando (así por ejemplo, recientemente la sentencia 114/2017 de la Audiencia Nacional) que las indemnizaciones por despido de altos directivos también pueden quedar exentas de tributar por IRPF por la parte que no supere los siete días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades, aunque el criterio de Hacienda en estos casos es considerar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no están exentas de IRPF, ya que la exención sólo es aplicable a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.

Le
informamos que recientemente, la Audiencia Nacional en su sentencia nº 114/2017
de 8 de marzo de 2017 ha cambiado de criterio y ha declarado la exención en el
IRPF de la indemnización de los altos directivos, que choca de lleno con el
criterio marcado por la Dirección General de Tributos (DGT).
En
la sentencia referenciada, la Inspección Tributaria giró una liquidación a la
empresa, al entender que la indemnización que abonó a un alto directivo tras
cesar en la empresa estaba sujeta al IRPF.
Alta dirección
Cuando
el trabajador ha sido contratado mediante un contrato de alta dirección y es
despedido, no hay una indemnización legal establecida. La indemnización
exigible en estos casos es la que hayan pactado las partes en el momento de la
contratación. Sólo si no existe pacto al respecto, la ley establece que la
indemnización mínima que tiene derecho a percibir el trabajador es de siete
días por año trabajado, con un importe máximo de seis mensualidades.
Tributación en el IRPF
Debido
a esta libertad de pactos que existe en los contratos de alta dirección, el
criterio de Hacienda en estos casos es considerar que las indemnizaciones que
perciba el alto directivo no están exentas de IRPF. Según Hacienda, la exención
sólo es aplicable a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal,
requisito que no se da en estos supuestos.
La
DGT, en su resolución vinculante 1965-15, de 23 de junio de 2015, concluye que
«la sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que
tiene la indemnización», por lo que no existiendo, a juicio de Hacienda,
una cantidad máxima o mínima de indemnización fijada en el artículo 11 del RD
1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
personal de Alta Dirección, las indemnizaciones por despido o cese de la
relación laboral de alta dirección «están plenamente sujetas» al IRPF
y a su sistema de retenciones a cuenta.
Criterio de los Tribunales
Hasta
ahora, el Tribunal Supremo había venido sosteniendo la sujeción al IRPF de la
totalidad de la indemnización satisfecha al personal de alta dirección, dado
que el Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del personal de Alta Dirección, no establece ningún límite
mínimo o máximo de carácter obligatorio. Únicamente en aquellos casos en los
que no exista pacto alguno, está previsto el pago de la mencionada
indemnización.
No
obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en fecha 22 de abril de 2014
interpretó de manera distinta el art. 11 de dicho Real Decreto, considerando
que, la indemnización mínima obligatoria es de 7 días de salario por año
trabajado con un máximo de 6 mensualidades, y en consecuencia exenta de tributación
en dicha cuantía, dando un giro doctrinal respecto a dicha indemnización como
consecuencia del cese en sus funciones del alto directivo.
La
Audiencia Nacional recoge la interpretación del Tribunal Supremo pues, aunque
la resolución mencionada no versaba expresamente sobre este asunto, se trataba
de una sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina
y, por tanto, tiene una fuerza expansiva especialmente intensa.
La
base legal de dicha interpretación la encontramos en el artículo 7 de la Ley
del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del
trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa
laboral.
Se
trata, por tanto, de dos interpretaciones totalmente opuestas (la de la
Audiencia Nacional y Hacienda), por lo que hay que esperar a que el Tribunal
Supremo se pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de
los directivos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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