Resultado de imagen de ¿ESTÁN LAS EMPRESAS OBLIGADAS A OFRECER UN SERVICIO DE COMEDOR?Existe obligación de facilitar comida a un precio asequible a los trabajadores en centros de trabajo de más de 50 empleados, así como de habilitar un comedor a los trabajadores que tienen menos de dos horas para comer. Los Tribunales consideran insuficiente una sala con máquinas expendedoras automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restaurante, aunque dispensen comidas preparadas. No obstante, los cheques restaurante son una solución para la empresa. El trabajador puede reclamar su derecho ante los Juzgados de lo Social y ante la Inspección de Trabajo.

Es
bastante frecuente que la jornada ordinaria de un trabajador sea partida con un
descanso de unas dos horas para comer en su casa. Sin embargo, en muchas
ocasiones, ese tiempo no es suficiente para ir hasta el domicilio, comer y
volver al centro de trabajo. Por lo tanto, el disponer de un comedor habilitado
por la empresa en un centro de trabajo es una cuestión de gran importancia.
Pues
bien, queremos informarles de que todas las empresas con más de 50 trabajadores
y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer a su plantilla
tienen la exigencia legal de contar con
un comedor estable
en el que se sirvan comidas a precio más asequible que
los bares y restaurantes.
Entendamos  por “comedor”
tanto como un espacio para comer lo que uno trae de casa como un lugar donde se
sirven comidas solo para los empleados.
Pese
a que la normativa que obligaba a las empresas a habilitar un servicio de
comedor es muy antigua, los Tribunales consideran que todavía está en vigor.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, de 7 de marzo de 2017, que recoge la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 26 de diciembre de 2011 y de 19
de abril de 2012.
Atención. El Tribunal Supremo
considera plenamente vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida
en el Decreto de 8 de junio de 1938 y en la Orden de 30 de junio del mismo año.
¿A qué empresas y empleados
afectan?
En
primer lugar, hay que señalar que si los trabajadores no disponen de dos horas de descanso para almorzar o para comer,
dicha normativa le obliga a habilitar un
local comedor en su empresa
(si los trabajos se realizan al aire libre
–salvo si se trata de trabajos agrícolas–, se debe habilitar un barracón o
cobertizo). Esta obligación también existe aunque sus empleados sí dispongan de
dos horas o más para descansar si al menos la mitad de su plantilla solicita
habilitar un comedor.
Atención. En la normativa no se
especifica nada de si los trabajadores deben ser por cuenta ajena o por cuenta
propia, y también es obligatorio crear estas instalaciones si lo pide más de la
mitad de los 50 o más trabajadores, aunque el horario de comida supere las dos
horas. La única alegación que puede hacer la empresa para no hacerlo es que no
se le vaya a dar uso en la práctica, por ejemplo por tener turnos horarios
continuados que no incluyan la hora de la comida.
En
segundo lugar, las empresas que cuenten
con centros de trabajo de 50 o más trabajadores
(con independencia del
tiempo que tengan para efectuar la comida), deben habilitar un local habilitado
como comedor
en dicho centro. Además, la normativa le obliga a procurar comida a sus trabajadores a un
precio asequible
(no obstante,  sería
válido contratar a una empresa de catering que proporcione la
comida ya preparada).

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¿Cómo debe ser el comedor?
La
legislación a la que nos hemos referido es bastante antigua por lo que habría que
adaptarla a la actualidad. No obstante se dan algunas indicaciones para los
comedores solicitados por los empleados o cuando el tiempo de descanso sea
inferior a dos horas:
·        
El local-comedor debe
estar a cubierto de los rigores del tiempo.
·        
Debe estar provisto
de las correspondientes mesas, asientos y agua.
·        
Debe estar
acondicionado para poder calentar las comidas.
Es
decir, lo que en la actualidad se traduce en agua corriente, luz y un
microondas como mínimo.
¿Son válidas las máquinas
expendedoras automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restaurante?
No.
Los Tribunales consideran insuficiente una sala con máquinas expendedoras
automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restaurante, aunque
dispensen comidas preparadas.
Dicen
los Tribunales que un servicio de esta naturaleza «no permite tener
cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva
el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación
no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a
procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de
los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de
esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente
nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio
de comedor o cheque restaurante con servicio de vending».
¿Puede ser sancionada la
empresa?:
En
caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa, el
trabajador podrá reclamar su derecho ante los Juzgados de lo Social y ante la
Inspección de Trabajo. Además, se podrá entender como falta grave cometida por
la empresa con una sanción económica que va desde los 300 € hasta los 3.000 €.
Una alternativa: los
cheques restaurantes
Pese
a lo anterior, si su empresa tiene centros de trabajo de más de 50 empleados
pero no puede poner en marcha un comedor que procure comida a su plantilla
puede sustituir dicha obligación por la entrega de cheques restaurante a sus trabajadores, que están exentos
del IRPF hasta un importe máximo diario de 9 euros, si  bien la empresa debe cotizar por ellos a la
Seguridad Social.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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