Resultado de imagen de FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA PARA SUBCONTRATISTASDesde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado. Esta obligación también se extenderá a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración.

De
acuerdo con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, desde el 1 de julio de 2018, las empresas que sean subcontratadas para
trabajar con la Administración también deberán facturar por vía electrónica.
En
concreto, desde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan
facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros
deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la
administración con la que hayan contratado. Esta obligación también se extenderá
a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen
obras y servicios para la Administración.
De
este modo, cuando un contratista haya obtenido un contrato para prestar bienes
o servicios a una Administración, y éste, a su vez acude a un autónomo o pyme,
para cubrir parte de ese contrato, esta persona pasará a ser un subcontratista
y estará sujeto a esta nueva obligación.
De
acuerdo con la nueva Ley de Contratación Pública, desde el pasado 1 de julio
aquellos autónomos y pymes que actúen como subcontratistas, y siempre que el
destinatario final sea la Administración Pública, tendrán la obligación de
presentar en formato factura en los servicios prestados o bienes entregados al
contratista principal.
El
subcontratista deberá entregar el documento justificativo al contratista a
través de un Registro, y el contratista hará lo mismo para su remisión al
órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura.
Por
ahora el FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) es el punto
general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del
Estado.
El
subcontratista tendrá que presentar la factura electrónica en un repositorio
llamado Registro Electrónico Unificado (teóricamente debería estar disponible
desde el 30 de junio). El contratista principal accederá al nuevo Registro
electrónico unificado y será quien lo facture a la Administración Pública
mediante factura electrónica, esto último como ya es habitual.
Actividad principal
La
obligación de facturar por vía electrónica sólo será aplicable en caso de
contratistas que subcontraten su actividad principal y hayan obtenido
autorización de la Administración para hacerlo. Las entidades que presten
servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la
obra o servicio públicos podrán seguir remitiendo sus facturas normalmente.
Requisitos
Los
requisitos para que los subcontratistas deban facturar por vía electrónica son
los mismos que deben reunir los contratistas:
¿Cómo funciona la factura
electrónica obligatoria?
Una
factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura
en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda
factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento
de ambas partes.
Estos cambios, que entraron en vigor el pasado 1 de
julio, facilitarán los trámites de las facturas entre contratistas y
subcontratados. Beneficiando a ambas partes en ahorro de dinero y tiempo y
generando un mismo formato que el resto de países europeos, facilitando las
transacciones comerciales entre países. Así como cabe destacar, la creación de
un registro único donde poder encontrar los documentos electrónicos de manera
rápida y sencilla y poder presentarlas a la Administración de una manera ágil y
práctica.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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