http://www.edutedis.com/fileadmin/imports/wp-content/uploads/2014/01/SMI.jpgSe ha fijado el salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá a partir de 1 de enero de 2016 y que queda establecido en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Asimismo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1170/2015 sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, que establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.

En fecha 30 de diciembre de 2015, se ha publicado en
el BOE el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija
el salario mínimo interprofesional (SMI)  que regirá a partir de 1 de enero de
2016 y queda establecido en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes,
según que el salario esté fijado por días o por meses.
Las cuantías establecidas son las siguientes:
Atención. El SMI seguirá siendo la
magnitud de referencia para: garantía mínima de salario, determinación de
requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la prestación de
desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía salarial, entre
otras.
http://www.madridcode.com/wp-content/uploads/2016/01/pension1.jpg
Revalorización de las
pensiones
Asimismo,
en la misma fecha se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1170/2015, de 29 de
diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio
2016
, que establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 por
ciento en los términos establecidos en la norma. Asimismo, se fijan las reglas
y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de
complementos económicos para las pensiones mínimas. También se ha publicado en
la misma fecha, el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre
revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016
,
que establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas
al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea y las cuantías mínimas de las
pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016.
Importe y aplicación de la revalorización
Las pensiones causadas con
anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se
revalorizarán el 0,25 por ciento. En ningún caso, la cuantía de las pensiones,
así revalorizadas, pueda superar el límite máximo de pensión pública, que queda
fijado para dicho ejercicio en 2.567,28 euros/mes (o 35.941,92 euros, en
cómputo anual).
El Real Decreto
1170/2015 completa las previsiones legales en la siguiente forma:
  1. La revalorización se aplica sobre el
    importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015, si bien previamente se
    han de excluir determinados conceptos (como los complementos reconocidos
    para alcanzar los mínimos establecidos en 2015; el recargo de prestaciones
    económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo  o las  percepciones de rentas
    temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la
    provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto
    de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales).
  2. El límite de pensión pública ha de ser
    objeto de adecuación en los supuestos en que el pensionista tenga derecho
    o no a percibir 14 pagas al año (las pensiones que derivan de una
    contingencia profesional, accidente de trabajo/enfermedad profesional, se
    perciben en 12 pagas, resultado de la forma de cálculo de la respectiva
    base reguladora) comprendidas, en uno u otro caso, las pagas
    extraordinarias, de modo que, en ningún supuesto, la cuantía supere o
    pueda alcanzar, respectivamente, 35.941,92 euros, en cómputo
    anual.
  3. En los supuestos de pensión por
    incapacidad permanente, en el grado de gran invalidez, a efectos de la
    aplicación del mencionado límite de pensión pública no se tiene en cuenta
    el complemento por ayuda de tercera persona.
  4. A su vez, en el caso de la denominada
    «jubilación activa», la parte de pensión (50%) compatible con el trabajo,
    no puede ser superior al 50 % del límite máximo señalado.
  5. En el caso de concurrencia de pensiones
    públicas, se ha de proceder a la revalorización de cada una de
    ellas, sin que la suma de las mismas pueda ser superior al límite máximo,
    procediéndose a la absorción del exceso entre las cuantías que hubieran
    correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido
    límite.
  6. En los supuestos de pensiones que 
    hayan sido reconocidas en virtud de normas internacionales de las que
    estén a cargo de la Seguridad Social un tanto por ciento de su cuantía
    teórica, la revalorización se lleva a cabo aplicando dicho tanto por
    ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la
    Seguridad Social española el 100 % de la citada pensión, aplicándose el
    límite máximo de percepción de pensión pública a la pensión teórica.
Complementos por mínimos
El importe de las pensiones
no concurrentes, una vez revalorizadas, de acuerdo con el apartado anterior, se
complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías
mínimas que se reflejan en el anexo.
De acuerdo con la Ley
de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2016 y su desarrollo por el
 Real Decreto 1170/2015:
  1. Los complementos por mínimos no tienen
    carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro
    que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en
    concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones
    de carácter periódico, absorción que tiene efectos desde el día primero
    del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la
    nueva pensión.
  2. El complemento consiste en la
    diferencia entre la pensión a que se tenga derecho y la cuantía de la
    pensión mínima que corresponda, en función de la clase de pensión,
    situación familiar, edad  u otras circunstancias personales o
    económicas del pensionista, si bien, respecto de las pensiones causadas a
    partir del 1 de enero de 2013, el importe del complemento en ningún caso
    puede superar la cuantía de la pensión no contributiva.
  3. Para poder percibir los complementos
    por mínimos, los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades
    económicas y ganancias patrimoniales (excluida la pensión a complementar),
    no pueden exceder de 7.116,18 euros al añ0, estando obligado el
    pensionistas que a lo largo del ejercicio 2016 perciba rentas superiores a
    la cifra anterior a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras
    en el plazo de un mes desde que se produzca.
  4. En los casos de cónyuge a cargo del
    pensionista, el límite de rentas, tanto de este como de su cónyuge, a
    efectos del acceso a los complementos mínimos, se sitúa en 8.301,10 euros
    anuales.
  5. En las pensiones causadas a partir del
    1 de enero de 2013 es necesario residir en territorio español.
  6. Si el complemento por mínimos de
    pensión se solicita con posterioridad al reconocimiento de aquella,
    surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la
    solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos
    para tener derecho al mencionado complemento.
Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
La
revalorización de las pensiones del SOVI no concurrentes con otras pensiones
públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la
diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015 y la
cuantía de 5.698,00 euros, en cómputo anual.
Si
en el reconocimiento de una pensión del SOVI se han totalizado períodos de
seguro o de residencia cumplidos en otros países, en virtud de normas
internacionales de Seguridad Social, el importe de la pensión prorrateada a
cargo de España no puede ser inferior a 2.849,00 euros/año.
Si
la concurrencia se produce entre la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma
no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad
para beneficiarios con 65 o más años. Caso de superarse dicho límite, se ha de
proceder a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe
necesario para no exceder de tal límite (De acuerdo con la cuantía de la
pensión mínima de viudedad para 2016, la suma máxima de la pensión de viudedad
del sistema de la Seguridad Social y de la pensión del SOVI no puede exceder de
17.810,80 euros/año).
Actualización de las pensiones no contributivas y de otras
pensiones públicas
Para
el año 2016, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, queda fijada en 5.150,60 euros íntegros anuales,
lo que implica un
incremento del 0,25 %, en relación con los importes establecidos para 2015.
Igualmente, para el año
2016, se mantiene el importe de 525,00 euros anuales del complemento de pensión
establecido en favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de
vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada
al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta
tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y
conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de
unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no
contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de
alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
El reconocimiento de este
complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de
agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento
de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el
artículo 45.dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016.
Por otro lado,  a lo
dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 48/2015 de PGE,
la disposición adicional quinta del Real Decreto 1170/2015 fija los
importes de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad
no contributiva, manteniendo las cuantías establecidas en 2015, salvo las
correspondientes a personas con discapacidad igual o superior al 65 %, cuyas
cuantías se incrementan en el 0,25 %, en relación con las vigentes en 2015, en
el modo siguiente:
  1. La cuantía de la asignación económica
    «general» se mantiene un año más, en cómputo anual, en 291 euros.
  2. De igual modo, en el supuesto de
    discapacitados con menos de 18 años (hijo o menor acogido a cargo que
    tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento), el
    importe de la prestación no se actualiza, manteniendo su importe en 1.000
    euros año.
  3. En el supuesto de hijo a cargo mayor de
    18 años y con una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, la
    prestación alcanza los 4.414,80 euros año.
  4. Si el hijo a cargo es mayor de 18 años,
    tiene una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y, como
    consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita el concurso de
    otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
    vestirse, desplazarse, comer o análogos, la prestación asciende, en
    importe anual, a 6.622,80 euros.
  5. Asimismo, se mantiene en el importe de
    2015 (1.000 euros/año) la cuantía de la prestación por nacimiento o
    adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en
    los casos de madres discapacitadas.
  6. Los límites de ingresos para tener
    derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, no
    discapacitado, se fijan en 11.576,83 euros anuales y, si se trata de
    familias numerosas, en 17.423,84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros
    por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
ANEXO
Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las
pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
Euros año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros año
Con cónyuge no a cargo
Euros año
Jubilación:
Titular con sesenta y cinco años
10.988,60
8.905,40
8.449,00
Titular menor de sesenta y cinco años
10.299,80
8.330,00
7.872,20
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez
16.483,60
13.358,80
12.674,20
Incapacidad Permanente:
Gran invalidez
16.483,60
13.358,80
12.674,20
Absoluta
10.988,60
8.905,40
8.449,00
Total: Titular con sesenta y cinco años
10.988,60
8.905,40
8.449,00
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
10.299,80
8.330,00
7.872,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años
5.538,40
5.538,40
5.045,04
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco
años
10.988,60
8.905,40
8.449,00
Viudedad:
Titular con cargas familiares
10.299,80
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100
8.905,40
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
8.330,00
Titular con menos de sesenta años
6.742,40
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario
2.720,20
Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad
en grado igual o superior al 65 por 100
5.353,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año
distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario
2.720,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.575,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
6.195,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se
incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año entre
el número de beneficiarios.
Otras cuantías y
prestaciones
  • Límite de pensión pública:
    35.941,42  euros/año (2.567,2 8 euros/mes).
  • Pensiones del extinguido seguro
    obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes 5.698,00 euros/año.
    (407 euros/mes).
  • Pensiones del extinguido seguro
    obligatorio de vejez e invalidez concurrentes con pensiones de viudedad
    de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con
    alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública
    de viudedad: 5.532,80 euros/año (395,20 euros/mes)
  • Pensiones de la Seguridad Social en
    su modalidad no contributiva: 5.150,60 euros/año (367,90 euros/mes)
  • Prestaciones por hijo a cargo mayor
    de 18 años discapacitado:
    • Con un grado de
      discapacidad igual o superior al 65 por 100 %: 4.414,80 euros/año 
      (367,90 euros/mes)
    • Con un grado de
      discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso
      de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida:
      6.622,80 euros/año (551,90 euros/mes)
    • Subsidio
      económicos contemplados en  el Texto Refundido de la Ley General
      de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
      aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de
      movilidad y compensación para gastos de transporte: 
Subsidio de garantía de
ingresos mínimos
149,86 euros/mes
Subsidio por ayuda de
tercera persona
58,45 euros/mes
Subsidio de movilidad y
compensación para gastos de transporte
63.30 euros/mes
Pensiones asistenciales
149,86 euros/mes
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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