Resultado de imagen de Gastos de reformas a efectos de valor de viviendaLos gastos de reparación y conservación realizados en la vivienda no se pueden sumar al valor de adquisición, pero las ampliaciones o mejoras sí, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Recuerde revisar todos los gastos que se han de
tener en cuenta en el momento de vender un inmueble para determinar el
valor de adquisición a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o
pérdida patrimonial que llegue a generarse, y especialmente en analizar
la diferencia entre los tipos de obras de reforma que se pueden minorar
del valor de adquisición y los que no.
La DGT aclara en función del carácter que tengan las obras de reforma
efectuadas en una vivienda, las mismas se podrán calificar de mejoras o
ampliación, en cuyo caso se deberán tener en cuenta al calcular el
valor de adquisición del inmueble transmitido, sumándose, o bien, de
gastos de conservación o reparación, los cuales no se deberán tener en
cuenta en dicho cálculo.
Además, si el inmueble ha estado arrendado, deberá tenerse en cuenta
el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en
todo caso la amortización mínima con independencia de su efectiva
consideración como gasto, que minorará el valor de adquisición del
inmueble a la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial
correspondiente.
Obras de reforma

De acuerdo con la normativa del IRPF, se incluyen en el valor de adquisición las «mejoras efectuadas en la vivienda»,
pero el concepto no lo define, teniendo que acudir para ello a la
Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y
valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
La Resolución define «mejora» como el conjunto de
actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento
del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva
Asimismo, la Resolución define el concepto de ampliación
como un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un
inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad
productiva.
Con lo cual en base a estas definiciones, debe entenderse que
constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la
vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que
cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un
aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un
alargamiento de su vida útil.
Por el contrario, los gastos de reparación y conservación de la
vivienda que vienen recogidos en el art. 13 del Reglamento del IRPF como
gastos deducibles en la determinación del rendimiento del capital
inmobiliario no forman parte del valor de adquisición.
Por último, y desde la perspectiva del valor de transmisión,
simplemente mencionar que los gastos incurridos para proceder a la venta
de un inmueble, en cuanto sean inherentes a la transmisión, incidirán
en el valor de transmisión a través de su deducibilidad. 
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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