La obligación de comunicar a la AEAT en su sede electrónica la declaración de los concursos corresponde a las administraciones concursales, conste o no la condición de acreedor de la AEAT.



A la Administración Concursal se encomiendan funciones muy importantes, que habrá de ejercer de forma colegiada, salvo las que el juez atribuya individualizadamente a alguno de sus miembros. Cuando la complejidad del procedimiento lo exija, el juez podrá autorizar la delegación de determinadas funciones en auxiliares.

1. Comunicación individualizada a los acreedores

La administración concursal deberá notificar de manera individualizada, y sin demora, a todos los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación del procedimiento. Esta comunicación les informará de la declaración del concurso y les recordará su deber de comunicar sus créditos en la forma y dentro del plazo legalmente previsto. En caso de que los datos de contacto del acreedor incluyan una dirección electrónica, la comunicación se realizará a través de medios electrónicos.

Es importante destacar que, aunque un acreedor no figure en la lista inicial de acreedores, si tiene un crédito a su favor, podrá conocer el concurso por su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) u otros medios, y tendrá derecho a comparecer para comunicar su crédito.

2. Comunicación a organismos públicos

Además de la notificación a los acreedores, la administración concursal está obligada a comunicar la declaración del concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social, independientemente de si estas instituciones figuran como acreedoras en el procedimiento.

Convenio de acreedores: El convenio de acreedores es un acuerdo entre el deudor y los acreedores orientado a alcanzar la satisfacción de éstos, contenido en un negocio jurídico tutelado judicialmente en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud. A través del convenio se fijan el modo, las condiciones y los plazos en los que el concursado debe satisfacer sus deudas pendientes.

El concursado podrá presentar al Juzgado la propuesta de convenio en el momento de la solicitud de declaración de concurso junto con ésta, o en cualquier momento posterior hasta los quince días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal. Así mismo, desde la declaración de concurso hasta que finalice ese plazo de quince días, los acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo también podrán presentar propuestas de convenio.

Con suficiente antelación a la presentación de la propuesta de convenio al Juzgado competente, el deudor puede ponerse en contacto con la AEAT, con el fin de alcanzar, de conformidad con esta y con las garantías oportunas, unas condiciones singulares de pago de los créditos privilegiados, trasladándole las condiciones que se propone para lograr las adhesiones al convenio

3. Comunicación a la representación de los trabajadores

Si existiera representación de los trabajadores en la empresa en concurso, la administración concursal también deberá informarles de la declaración del concurso, otorgándoles el derecho a personarse como parte interesada en el procedimiento.

Si usted tiene alguna consulta adicional o necesita más información sobre el proceso concursal, no dude en ponerse en contacto con nosotros con este despacho profesional.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi