GUÍA 2017 DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS BONIFICACIONES

Resultado de imagen de GUÍA 2017 DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS BONIFICACIONESLes ayudamos a gestionar y analizar toda la normativa vigente para que conozca todas las modalidades de contratos 2017 y que pueda aprovechar las bonificaciones y reducciones existentes en materia de contratación laboral. Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores, compruebe que modalidad de trabajo le conviene más y aproveche si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Como
ya sabrá, actualmente existen cuatro
modelos de contratos
(indefinido, temporal, para la formación y el
aprendizaje y en prácticas), con sus características, y con sus cláusulas
específicas que pueden presentar cada uno de ellos, en función de las
peculiaridades del trabajador y/o del empresario, así como sus incentivos o
bonificaciones. como por ejemplo: contrato para emprendedores, garantía
juvenil, servicio del hogar familiar, alta dirección, personas en riesgo de
exclusión social, trabajo en grupo, discapacitados, centros especiales de
empleo, obra, interinidad, eventual, relevo, etc.
Es
muy importante que también conozca todos los casos en los que puede
encontrar incentivos y bonificaciones, que abaratarán sus gastos
mensuales en la contratación de personal.
En este sentido, les informamos que el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado dos importantes guías
actualizadas para 2017: la de Contratos de trabajo y la de Bonificaciones y
reducciones a la contratación:
·        
Puede descargar la “Guía general de los Contratos de Trabajo 2017”
pulsando este enlace:
·        
Puede descargar la  “Guía de bonificaciones y reducciones a la
contratación 2017” pulsando en este enlace:
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¿Qué
contrato tengo que firmar?
Si
su empresa necesita contratar a un trabajador y no tiene claro qué tipo de contrato
debe firmar con él, nosotros le podemos asesorar. Recuerde que:
  • Las
    características de su empresa son fundamentales para decidirte por una modalidad u otra. No es lo
    mismo si una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con
    decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos.
  • Tampoco
    es indiferente la vida laboral de su empresa: si ha tenido que afrontar
    algún tipo de regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos
    puestos de trabajo.
  • Que
    la persona que necesite contratar sea joven, sin experiencia o formación,
    pertenezca a colectivos sociales determinados o esté inscrito como
    demandante de empleo también son aspectos a estudiar para decidir qué
    contrato formalizar.
  • Verifique si puede acogerse a algún incentivo (reducciones
    y bonificaciones)
    en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Estos
factores pueden limitarle a la hora de escoger un tipo u otro de contrato, ya
que en algunos casos las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.
Las
cláusulas del contrato
Esta
parte es fundamental para ver cuáles son las condiciones de trabajo a las que
está sometido el trabajador. Sería conveniente que toda la información fuese lo
más concreto posible, a fin de evitar que puedan existir varias
interpretaciones o dudas sobre el contrato.
Los
contenidos que tienen que venir claros en estas cláusulas deben ser:
  • Puesto
    que se ocupa/Categoría/Grupo profesional:
    Esta información es fundamental a la
    hora de saber que funciones tienen que realizar el trabajador y va a
    influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas
    de los Convenios Colectivos.
  • Centro
    de Trabajo:
    Es
    importante que venga indicado, ya que muchas veces el trabajador no presta
    servicios en las oficinas centrales de la empresa. De esta forma se puede
    ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador
    con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de referencia para
    los procedimientos de movilidad geográfica. También debe indicarse si el
    trabajador puede trabajar, aun parcialmente desde su domicilio.
  • Jornada:
    Tiene que venir
    claramente identificado si se realiza una jornada a tiempo parcial o a
    tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que ponerse el número de
    horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente, y
    para saber el porcentaje de parcialidad que se realiza tiene que indicarse
    cuantas horas son la jornada completa (la jornada máxima es de 40 horas
    semanales, pero por convenio puede ser inferior). Además tiene que
    indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a
    viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo… La actividad de la empresa
    influirá mucho en esta distribución.
  • Inicio
    y periodo de prueba:
    Tiene
    que venir indicado el día que se inicia la relación laboral, que suele
    coincidir con el día que se firma el contrato. Además tiene que venir
    indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia
    genérica al establecido en el Convenio Colectivo.
  • Motivo
    y fin del contrato en caso de los contratos temporales
    : Los contratos temporales se
    pueden hacer únicamente en algunos casos, y se tiene que indicar
    exactamente el motivo. De esta forma o se indica la fecha final del
    contrato o se indica en qué momento se finalizará el contrato en el caso
    de ser indeterminado el fin.
  • Retribución: tiene que venir indicada cual será la
    retribución, si bien en muchos casos se hace una referencia genérica al
    Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las
    pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser
    prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la
    establecida en el Convenio.
  • Vacaciones: se establecerán cuantos días se
    tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales. El
    contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y
    en el Convenio.
  • Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas
    las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.
  • Convenio
    Colectivo aplicable
    :
    tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de
    aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. Pero en muchos
    contratos, no viene indicado, a pesar de que el propio contrato remita al
    Convenio.
Atención. Es primordial que revise
los tipos de contratos que emplea en su empresa (o que vaya a contratar en un
futuro) y si ya han sido actualizados. Escoge el que mejor se adapte a sus
necesidades.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi