Resultado de imagen de BREXITCuando el Reino Unido abandone la Unión Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entraremos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido.

El Reino Unido abandonará la Unión Europea el 31
de enero de 2020 a medianoche (hora de Bruselas). Dejará de ser un
Estado miembro de la Unión Europea.
¿Qué ocurrirá a partir del 1 de febrero con los ciudadanos europeos
en Reino Unido? ¿Qué es el periodo transitorio? ¿Qué ocurrirá con
denominaciones como «vino de Jerez» en territorio británico? Son algunas
de las preguntas que la Comisión Europea ha querido responder antes de
ejecutar de forma definitiva el Brexit. El órgano ejecutivo de la Unión
Europea ha publicado un documento titulado «Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020». Con él, pretende resolver las dudas que aún quedan respecto a la separación definitiva de los británicos.
Estas son algunas de las cuestiones que trata:
¿Qué ocurrirá el 1 de febrero de 2020?

Cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea el 31 de enero de
2020, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entraremos en
un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del
Acuerdo de Retirada y durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020.
Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los
ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los
estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido.
El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones,
agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguirá
aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.
La UE y el Reino Unido utilizarán esos meses para acordar una nueva
asociación leal para el futuro basada en la declaración política
acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019.
El 3 de febrero, la Comisión adoptará un proyecto de directrices de
negociación globales. Corresponderá entonces al Consejo de Asuntos
Generales adoptar ese mandato. En ese momento podrán comenzar las
negociaciones formales con el Reino Unido.
La estructura de las negociaciones será acordada entre la UE y el Reino Unido.
¿Qué es el período transitorio?

El período de transición es un período limitado en el tiempo y
empieza el 1 de febrero de 2020. Las condiciones exactas del período
transitorio figuran en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada.
Actualmente está previsto que ese período transitorio finalice el 31 de
diciembre de 2020. Ese período es prorrogable una sola vez, uno o dos
años más. Tal decisión deberá ser adoptada conjuntamente por la UE y el
Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.
¿Qué estatus tendrá el Reino Unido durante el período transitorio?

El Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea y
de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a partir del 1 de febrero
de 2020. Como tercer país, ya no participará en la toma de decisiones de
la UE. En concreto:
  • Dejará de participar en las instituciones de la UE (tales como el
    Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros órganos
    de la UE.
No obstante, durante el período transitorio, todas las instituciones,
órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea seguirán teniendo las
competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el
Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén
establecidas en el Reino Unido. El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea seguirá siendo competente en relación con el Reino Unido durante
el período transitorio. Esto también se aplica a la interpretación y
aplicación del Acuerdo de Retirada.
El período transitorio concede al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE.
Por último, durante el período transitorio, el Reino Unido podrá
celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones
internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE,
siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el período de
transición
¿Cuál es el calendario del período transitorio? ¿Puede ampliarse?

El período transitorio comienza el 1 de febrero de 2020 y finalizará
el 31 de diciembre de 2020, a menos que se adopte la decisión de
prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Unión Europea y el Reino
Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa prórroga solo puede decidirse
una vez, y puede durar uno o dos años.
Mercancías introducidas en el mercado

El Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas
legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del
período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos
dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin
necesidad de modificar o reetiquetar los productos.
Esto significa que las mercancías que sigan estando en la cadena de
distribución a finales del período transitorio podrán llegar a sus
usuarios finales de la UE o el Reino Unido sin necesidad de cumplir
ningún otro requisito añadido. Tales mercancías también podrán ponerse
en servicio (cuando así lo establezcan las disposiciones aplicables del
Derecho de la Unión) y estarán sujetas a una supervisión continua por
parte de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados
miembros y del Reino Unido.
Con carácter excepcional, la circulación de animales vivos y de
productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del
Reino Unido estará sujeta, una vez finalice el período transitorio, a
las normas aplicables sobre importaciones y controles sanitarios
fronterizos de cada una de las Partes, con independencia de que los
animales se introdujeran en el mercado antes de terminar el período
transitorio.
Esta excepción se debe a los elevados riesgos sanitarios que
conllevan tales productos y a la necesidad de que se apliquen controles
veterinarios eficaces cuando ese tipo de productos y animales vivos
entren en el mercado de la Unión o en el mercado del Reino Unido.
Desplazamientos de mercancías en curso desde una perspectiva aduanera

En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales,
el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitirá que los movimientos de
mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de
la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las
normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el
desplazamiento. Tras el final del período transitorio, seguirán
aplicándose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que
hayan comenzado antes del período transitorio en lo que se refiere a los
derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como
las obligaciones de notificación y el pago y la devolución del IVA. Se
aplica el mismo planteamiento a la cooperación administrativa en curso,
la cual, al igual que los intercambios de información que hubieran
empezado antes de la retirada, deberá completarse en el marco de las
normas de la UE aplicables.
Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte

El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte es una solución
jurídicamente operativa que evita una frontera física en la isla de
Irlanda, protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el
Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la
integridad del mercado único. Será aplicable a partir del final del
período transitorio.
¿Significa esto que Irlanda del Norte permanecerá en el mercado único de mercancías de la UE?

En Irlanda del Norte se seguirá aplicando un conjunto limitado de
normas relacionadas con el mercado único de la UE a fin de evitar una
frontera física: legislación sobre mercancías, normas sanitarias para
los controles veterinarios («normas sanitarias y fitosanitarias»),
normas sobre producción y comercialización agrícola, IVA e impuestos
especiales relacionados con las mercancías, y normas sobre ayudas
estatales.
Irlanda del Norte ¿Qué ocurre con el IVA?

Para evitar una frontera física en la isla de Irlanda y proteger, al
mismo tiempo, la integridad del mercado único, las normas de la UE sobre
el IVA aplicables a las mercancías seguirán vigentes en Irlanda del
Norte. HMRC (agencia tributaria del Reino Unido) seguirá siendo
responsable de aplicar la legislación sobre el IVA, incluida la
recaudación del IVA y la fijación de los tipos del IVA. El Reino Unido
conservará los ingresos procedentes de ese impuesto. Además, las
exenciones del IVA y los tipos reducidos aplicados en Irlanda también
podrán aplicarse en Irlanda del Norte.
¿Qué es lo que se ha acordado respecto a Gibraltar?

En las orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 se
establece que «ningún acuerdo entre la Unión y el Reino Unido podrá
aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de
España y el Reino Unido».
Las negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido ya han
concluido. Se adjunta al Acuerdo de Retirada un Protocolo relativo a
estos acuerdos bilaterales.
El Protocolo constituye, junto con los memorandos de entendimiento
bilaterales entre España y el Reino Unido, un paquete relativo a las
cuestiones referentes a Gibraltar y que atañe a la cooperación bilateral
en el ámbito de los derechos de los ciudadanos, el tabaco y otros
productos, el medio ambiente, la policía y las cuestiones aduaneras, así
como a un acuerdo bilateral sobre la fiscalidad y la protección de los
intereses financieros.
En lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, el Protocolo
sienta las bases de la cooperación administrativa entre las autoridades
competentes para la aplicación del Acuerdo de Retirada en relación con
las personas que viven en la zona de Gibraltar y, en particular, con los
trabajadores fronterizos.
En lo referente al Derecho del transporte aéreo, prevé la
posibilidad, en caso de acuerdo entre España y el Reino Unido sobre el
uso del aeropuerto de Gibraltar, de hacer aplicable a Gibraltar, durante
la transición, la legislación de la Unión que, anteriormente, no
resultaba de aplicación en este territorio.
En materia fiscal y de protección de intereses financieros, el
Protocolo sienta las bases para la cooperación administrativa entre las
autoridades competentes a fin de lograr la plena transparencia en
materia fiscal, la lucha contra el fraude, el contrabando y el blanqueo
de dinero. El Reino Unido se compromete también a que se cumplan en
Gibraltar las normas internacionales en este ámbito. Por lo que respecta
al tabaco, el Reino Unido se compromete a ratificar determinados
convenios en lo que atañe a Gibraltar y a instaurar, antes del 30 de
junio de 2020, un sistema de trazabilidad y de medidas de seguridad para
los cigarrillos. En cuanto al alcohol y la gasolina, el Reino Unido se
compromete a garantizar que el sistema fiscal de Gibraltar tenga por
objeto prevenir el fraude.
En lo relativo a la protección del medio ambiente, la pesca y la
cooperación en materia policial y aduanera, el Protocolo sienta las
bases de la cooperación administrativa entre las autoridades
competentes. Asimismo, se establece un comité especializado para
supervisar la aplicación de este Protocolo.
Protección de los derechos de propiedad intelectual

De conformidad con el Acuerdo de Retirada, se mantendrá la protección
concedida a los títulos de propiedad intelectual con efecto unitario de
la UE existentes (marcas comerciales, derechos sobre dibujos y modelos
registrados, obtenciones vegetales, etc.) en el territorio del Reino
Unido. El Reino Unido deberá proteger dichos títulos como si fueran
títulos de propiedad intelectual nacionales. La conversión del título de
la UE en un título del Reino Unido para su protección en este país será
automática, gratuita y no precisará de ningún reexamen. De este modo se
garantizará el respeto de los derechos de propiedad existentes en el
Reino Unido y se preverá la seguridad jurídica necesaria para los
usuarios y los titulares de derechos.
La Unión Europea y el Reino Unido también han acordado que el
conjunto existente de indicaciones geográficas aprobadas por la UE
estará jurídicamente protegido por el Acuerdo de Retirada, a menos que
se celebre un nuevo acuerdo aplicable al conjunto de indicaciones
geográficas en el contexto de la relación futura. Tales indicaciones
geográficas constituyen, en la actualidad, títulos de propiedad
intelectual existentes en el Reino Unido y en la UE.
El Reino Unido deberá garantizar al menos el mismo nivel de
protección para el conjunto actual de indicaciones geográficas del que
se benefician hoy en día en la UE, protección se aplicará a través de la
legislación del Reino Unido.
Las indicaciones geográficas reconocidas que lleven denominaciones de
origen británico (por ejemplo, el cordero galés) no se verán afectadas
en la UE y, por lo tanto, seguirán estando protegidas en la Unión
Europea.
Derechos de residencia

Las condiciones esenciales de la residencia son y seguirán siendo las
mismas que en virtud de la legislación actual de la UE sobre la libre
circulación de personas. En caso de que el país de acogida haya optado
por un sistema obligatorio de registro, las decisiones que se tomen para
conceder el nuevo estatuto de residencia con arreglo al Acuerdo de
Retirada deberán basarse en criterios objetivos (es decir, sin recurrir a
la discrecionalidad) y en exactamente las mismas condiciones
establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulación (Directiva
2004/38/CE): los artículos 6 y 7 confieren un derecho de residencia por
un período de hasta cinco años a las personas que trabajen o dispongan
de recursos económicos suficientes y de un seguro de enfermedad, y los
artículos 16 a 18 confieren un derecho de residencia permanente a las
personas que hayan residido legalmente en el país durante cinco años.
En esencia, los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos
cumplen dichas condiciones, si: son trabajadores por cuenta ajena o por
cuenta propia; o disponen de recursos suficientes y de un seguro de
enfermedad; o son miembros de la familia de otra persona que cumpla
estas condiciones; o ya han adquirido el derecho de residencia
permanente y, por tanto, han dejado de estar sujetos a esos requisitos.
El Acuerdo de Retirada no exige la presencia física en el país de
acogida al finalizar el período transitorio (se aceptan ausencias
temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias
más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente).
Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada que aún no hayan
adquirido el derecho de residencia permanente -por no haber residido en
el país de acogida durante un mínimo de cinco años- estarán plenamente
protegidas por el Acuerdo y podrán seguir residiendo en el país de
acogida y adquirir el derecho de residencia permanente también después
de la retirada del Reino Unido.
Los ciudadanos de la Unión y los nacionales británicos que lleguen al
Estado de acogida durante el período transitorio disfrutarán de los
mismos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de Retirada que las
personas que hubiesen llegado al país en cuestión antes del 30 de marzo
de 2019. Sus derechos estarán sujetos también a las mismas
restricciones y limitaciones. No obstante, estas personas dejarán de
poder beneficiarse de las condiciones del Acuerdo de Retirada si se
ausentan de su país de acogida durante más de cinco años.
Derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena y reconocimiento de sus cualificaciones profesionales

Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada tendrán derecho a
acceder a un empleo o a ejercer una actividad económica como
trabajadores autónomos. También mantendrán todos sus derechos laborales
que se fundamenten en el Derecho de la Unión. Así, por ejemplo,
conservarán el derecho a no ser discriminadas respecto al empleo, la
remuneración y otras condiciones laborales por motivo de la
nacionalidad; el derecho a emprender y a ejercer una actividad económica
conforme a las normas que se apliquen a los nacionales del país de
acogida; el derecho a recibir asistencia para obtener un empleo en las
mismas condiciones que los nacionales del país de acogida; el derecho a
la igualdad de trato en lo relativo a las condiciones laborales y de
empleo; el derecho a las prestaciones sociales y las ventajas
tributarias; el derecho a beneficiarse de convenios colectivos, y el
derecho a que sus hijos accedan a la educación.
El Acuerdo de Retirada también protegerá los derechos de los
trabajadores por cuenta propia y ajena fronterizos en los países en los
que ejercen su actividad.
Además, en el caso de las personas amparadas por el Acuerdo de
Retirada cuyas cualificaciones profesionales hayan sido homologadas en
el país (un Estado miembro de la UE o el Reino Unido) donde residen
actualmente o, si se trata de trabajadores fronterizos, donde trabajan,
mantendrá su validez la decisión de reconocimiento de sus
cualificaciones en el país en cuestión a fin de ejercer las actividades
profesionales relacionadas con ellas. Si estas personas han pedido la
homologación de sus cualificaciones profesionales antes de que finalice
el período transitorio, su solicitud se tramitará en el país en cuestión
de conformidad con las normas de la UE aplicables en el momento de
presentar la solicitud.
Seguridad social

El Acuerdo de Retirada prevé normas de coordinación de la seguridad
social en relación con los beneficiarios de la parte del Acuerdo de
Retirada destinada a los ciudadanos y con aquellas otras personas que,
al final del período transitorio, se encuentren en una situación que
implique tanto al Reino Unido como a un Estado miembro desde el punto de
vista de la coordinación en materia de seguridad social.
Dichas personas conservarán su derecho a la sanidad, las pensiones y
otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una
prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan
vivir en otro país. Las disposiciones sobre coordinación de la seguridad
social del Acuerdo de Retirada recogerán los derechos de los ciudadanos
de la UE y de los nacionales británicos respecto a la seguridad social
en situaciones transfronterizas que impliquen al Reino Unido y a (al
menos) un Estado miembro al final del período transitorio.
Estas disposiciones podrán ampliarse a situaciones «triangulares» de
seguridad social que afecten a uno o a varios Estados miembros, al Reino
Unido y a un país de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega o
Suiza). De este modo, podrán protegerse los derechos de los ciudadanos
de la Unión, los nacionales británicos y los ciudadanos de los países de
la AELC que se encuentren en este tipo de situaciones triangulares.
Para que esta fórmula funcione, deberán poder aplicarse tres acuerdos
distintos: un artículo en el Acuerdo de Retirada que proteja a los
nacionales de la AELC, disposiciones que amparen a los ciudadanos de la
UE en los acuerdos correspondientes entre el Reino Unido y los países de
la AELC y disposiciones que protejan a los nacionales británicos en los
acuerdos correspondientes entre la UE y los países de la AELC.
Solo si se han celebrado estos dos últimos acuerdos y son aplicables,
será aplicable también el artículo del Acuerdo de Retirada por el que
se ampara a los nacionales de la AELC. El Comité Mixto que se ha creado
mediante el Acuerdo de Retirada se pronunciará sobre la aplicabilidad de
este artículo.
Para más información:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_20_104
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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