Resultado de imagen de IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mimos deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Será necesario comunicar los cambios en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio. Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el importe de las cuotas.

Le
recordamos que las empresas dadas de alta y obligadas al pago del IAE deben
verificar si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o
disminución de la cuota a pagar.
Atención. Recuerde que no deben
satisfacer el IAE ni las personas físicas ni las sociedades que facturan menos
de un millón de euros. Tampoco deben liquidarlo las sociedades durante los dos
primeros ejercicios de actividad.
Las
empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mimos deben
comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran
el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para
las actividades de transporte, empleados, etc.). Si alguno de estos elementos
aumenta en más de un 20%, debe comunicarse la variación, para que se tenga en
cuenta en la liquidación del ejercicio siguiente.
Si
alguno de estos elementos se reduce, también puede comunicarse la variación,
para que se reduzca la cuota a partir del ejercicio siguiente. En este caso no
es necesario que la variación alcance el 20%; puede comunicarse incluso aunque
sea por un porcentaje inferior.
Atención. Se ha de tener en cuenta
que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos
tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el importe de
las cuotas.
Plazo
Será
necesario comunicar los cambios (mediante modelo 840) en el plazo de un mes a
contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la
variación. Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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