Hacienda aclara que los límites de módulos IRPF/IVA para 2026 son los mismos de 2025


La Dirección General de Tributos ha zanjado la incertidumbre tributaria derivada de la caída del RDL 16/2025 y RDL 2/2026, confirmando que los límites de módulos para IRPF y regímenes especiales de IVA se mantienen en 2026 como en los ejercicios anteriores.



La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha confirmado que en 2026 se mantienen los mismos límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA que han estado en vigor desde el año 2016.

Esta aclaración es especialmente relevante tras la incertidumbre generada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que prorrogaba oficialmente dichas magnitudes, pero que fue derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución de 27 de enero publicada en el BOE de 28 de enero de 2026).

MÓDULOS (IRPF 2026)

En su Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicada el 1 de abril de 2026, la AEAT, siguiendo el criterio interpretativo de la DGT, aclara que los contribuyentes que iniciaron 2025 bajo el método de estimación objetiva pueden continuar en el mismo régimen durante todo el ejercicio, a pesar de la derogación sobrevenida del RDL 16/2025.

Según el análisis de la propia Dirección General de Tributos:

  • Son válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia del Real Decreto-ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026.
  • Respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF, modificada por el artículo 14. Cuatro del Real Decreto-Ley 16/2025).

CUADRO RESUMEN LÍMITES MÓDULOS 2026

CONCEPTO

LÍMITE 2026

Volumen de ingresos (actividades económicas en módulos)

250.000 €

Volumen de ingresos (facturación a empresarios/profesionales)

125.000 €

Volumen de compras en bienes y servicios

250.000 €

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales (ingresos)

250.000 €


Y en el IVA, ¿qué ocurre?

Pues siguiendo el mismo criterio que en el IRPF, respecto al ejercicio 2026 se mantienen los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (Disposición transitoria decimotercera de la LIVA modificada por el artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2025).

Esta confirmación es de gran importancia para autónomos del sector agrícola, ganadero, pesquero y pequeños empresarios acogidos al régimen simplificado, quienes a partir de abril realizarán el primer pago fraccionado del ejercicio 2026.

Las magnitudes excluyentes en el IVA serán para el ejercicio  2026 las siguientes:

  1. En el caso del régimen simplificado:
    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

  2. En el caso del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
  3. Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  4. Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
  5. Superar durante el año inmediato anterior, para la totalidad de las operaciones realizadas distintas de las incluidas en el propio REAGP, el importe de 250.000 euros de ingresos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi