Resultado de imagen de Hacienda devolverá el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad aunque exista sentencia firma desestimatoriaLa Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una nota en la que aclara que los reembolsos alcanzarán a situaciones en que se hubiera denegado la devolución solicitada, aunque la correspondiente resolución hubiera adquirido firmeza.

La Agencia Tributaria informa que, según
criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, el
carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real
Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7
de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el
motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera
presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y
esta situación hubiera adquirido firmeza.
Rentas exentas según el Tribunal Supremo

El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo concluyó que las
prestaciones de maternidad no debían tributar en el IRPF. Tras la
sentencia, se extendió la exención a las prestaciones por paternidad y a
los empleados públicos mediante el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de
diciembre, que estableció que la exención aplicaría desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley y en los ejercicios anteriores no prescritos.
Como consecuencia de lo anterior, la Agencia Tributaria habilitó un
mecanismo para realizar las oportunas devoluciones en relación con los
ejercicios no prescritos (2014 a 2018).
Impuestos pagados a quienes hubieran interpuesto recursos antes de la sentencia del Tribunal Supremo

La Agencia Tributaria manifestó en su día que no se devolverían los
impuestos pagados a quienes hubieran interpuesto recursos antes de la
sentencia del Tribunal Supremo, cuando las resoluciones de esos recursos
(aunque hubieran denegado la devolución) fueran firmes.
Esto colocaba en una situación de desigualdad a estos contribuyentes
por el solo hecho de haber impugnado su tributación antes de que el
Tribunal Supremo se pronunciara.
Nota rectificativa de la Agencia Tributaria

Ahora, sin embargo, la Agencia Tributaria ha rectificado y en una
nota publicada en su página web informa que, dado el carácter
retroactivo de la modificación efectuada por el referido Real
Decreto-ley, las devoluciones alcanzarán también a estos casos, es
decir, a situaciones en que se hubiera denegado la devolución
solicitada, aunque la correspondiente resolución hubiera adquirido
firmeza.
Desde la AEAT explican lo siguiente para proceder a solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente:
La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto
ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque
se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.
Dentro de esta situación general podemos encontrar dos supuestos:
  1. El potencial beneficiario todavía no ha
    presentado una segunda solicitud. Puede presentar una segunda solicitud
    si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la
    prestación/retribución de maternidad/paternidad
    .
Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera
solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha
solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día
de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido
cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la
resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.
La presentación de la segunda solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma:
  • Si la prestación/retribución corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá utilizar el formulario específico disponible
    al efecto en la página web de la Agencia Tributaria
    (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en cuáles de esos
    años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su
    titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
  • Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario deberá presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo,
    en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año
    de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria
    de la que sea titular.
En ninguno de los dos casos es necesario
adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la
Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora
,
acreditativo de las prestaciones o retribuciones por
maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho
certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la
AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para
la resolución del procedimiento.
  1. El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción.
Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.
Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el
interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el
enlace siguiente: 
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ28.shtml
También puede presentarse el escrito en cualquier registro de
cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que
la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.
El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI
de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del
año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una
cuenta bancaria de la que sea titular.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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