Resultado de imagen de Hacienda dispondrá de información actualizada sobre la titularidad real de las empresasLa Agencia Tributaria ha suscrito un convenio con el Consejo General del Notariado en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado. El acta de titularidad real debe formalizarse ante notario, y en la misma se tiene que identificar a las personas físicas titulares reales de los bienes o derechos de las sociedades, para así evitar las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.

En una nota de prensa del pasado 5 de febrero de
2020, la Agencia Tributaria ha informado de que ha suscrito un convenio
con el Consejo General del Notariado en virtud del cual la Agencia
podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de
Titularidad Real del Notariado.
Según Hacienda, esta información les será de gran utilidad para la
lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados
societarios opacos con fines fraudulentos.
Además, la Agencia Tributaria recibirá del Índice Único
Informatizado, un suministro periódico de información de determinadas
operaciones o grupos de operaciones contenidas en este índice, datos que
serán analizados a través de tecnología big data con el objeto de
detectar y analizar entramados societarios complejos.
¿Qué es el acta de titularidad real?

El acta de titularidad real entró en vigor con la Ley 10/2010, de 28
de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, que posteriormente fue complementada por el Real Decreto
304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de esta
ley.
La obligatoriedad de estar en posesión de esta acta, que debe
formalizarse ante notario, nace por la necesidad de identificar a las
personas físicas titulares reales de los bienes o derechos de las
sociedades, para así evitar las operaciones en nombre de terceras
personas o el uso de testaferros.
En el caso de derechos de voto o participaciones en el capital, la
normativa de prevención del blanqueo de capitales fija en un 25% de
participación la cifra a partir de la cual se considera que una persona
física ejerce control en la gestión de la sociedad, de manera que los
porcentajes menores no deberán ser reflejados en el acta de titularidad
real.
Con la entrada en vigor de la citada ley, los notarios están
legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o
pólizas si el compareciente no identifica debidamente a los titulares
reales de la persona jurídica a la que representan, de manera que los
apoderados que representen a las sociedades tienen que identificar a las
personas que están detrás de estas con dichas actas.
El titular real puede serlo por control, por posesión o por administración:
  • Titular real por control. Es la persona física que
    posee más del 50% del capital social o derechos de voto. También será
    titular real por control la persona física que a través de acuerdos o
    disposiciones estatutarias o por otros medios ejerza el control, directo
    o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
  • Titular real por posesión. Es la persona física que ostente más de un 25% del capital social o derechos de voto, ya sea de forma directa o indirecta.
  • Titular real por administración. Es aquel que ejerce el control de la sociedad como administrador de la misma.
Atención. Las sociedades creadas desde la entrada en
vigor de la Ley 10/2010 incorporan en su escritura de constitución el
acta de titularidad real.
Firma del convenio con el Consejo General del Notariado

Con la firma del convenio con el Consejo General del Notariado, a
partir de ahora la Agencia Tributaria tendrá acceso directo esta base de
Datos de Titularidad Real de los notarios, y por tanto, con información
de primera mano sobre las titularidades reales de personas jurídicas.
Dicha información estará disponible para Hacienda en el plazo de 2
meses, y se actualizará con una periodicidad mensual.
A su vez, el convenio contempla, igualmente, que ambas partes
acordarán la forma en que Hacienda podrá obtener, hasta donde alcance la
información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de
las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o
participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en
función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas).
Paralelamente, el convenio contempla el suministro a Hacienda de
actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado
Notarial, suministro que se realizará por medios informáticos o
telemáticos, con una actualización quincenal de la información.
A través del Índice Único, Hacienda contará con un suministro
periódico de los datos identificativos de poderdantes (las personas que
otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y
administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y
revocación de esos poderes.
De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener
información de interés para el control tributario sobre operaciones de
financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores
mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes
ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago
utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en
que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de
Identificación Fiscal, o el documento ‘S-1’ de movimientos de efectivo
cuando es pertinente.
Control a través del Impuesto sobre Sociedades

A la hora de presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200), se
deberá de poner un especial interés en verificar la información relativa
a las participaciones de personas o entidades en la declarante; pues
esta información deberá de coincidir con la información contenida en las
actas de titularidad real.
En el Impuesto sobre Sociedades se debe identificar a los
administradores de la sociedad, entendiéndose por tales a todas aquellas
personas que ostenten cargos de consejero, gestor director,
administrador general u otros cargos similares que ostenten la
dirección, administración o control de la entidad.
En este modelo tributario Hacienda además recoge información sobre
las participaciones directas de la empresa declarante en otras
sociedades y de las participaciones de personas o entidades en la
declarante, siempre que dichas participaciones al final del periodo de
devengo del impuesto constituyan el 5% del capital o el 1% si se trata
de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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