Resultado de imagen de Hacienda empieza a rechazar la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadasEn fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda ha emitido un comunicado acerca la deducción en el IRPF de los donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas. En él se reitera que no existe una campaña de revisión de la deducibilidad de los citados donativos, sino que simplemente se realizan controles puntuales. Estos donativos, en cuanto tengan el carácter de puros, simple e irreversibles, gozarán de la deducción establecida en la Ley 49/2002, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, mientras que si constituyen una financiación ordinaria de la actividad de la escuela, perderán la condición de deducibles.

En fecha 5 de febrero de 2019, el Ministerio de
Hacienda ha emitido un comunicado  acerca la deducción en el IRPF de los
donativos de las familias a favor de las escuelas concertadas.
El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general
de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios
concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde
hace tiempo en distintos puntos del territorio.
La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo
68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios
concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos
legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un
donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se
produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por
ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter
voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute
en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de
criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue
siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra
manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un
contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago
por un servicio.
Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales
vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas
comunidades autónomas.
Fuente: Ministerio de Hacienda

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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