Resultado de imagen de Proyecto de Orden de módulos para el año 2020En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. El Ministerio de Hacienda está negociando con la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) una nueva prórroga de los límites actuales del régimen de módulos (de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos «no se endurecerían» a lo largo de 2020).

Queremos informarles de que en la página web del
Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que
se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018 de 27 de
noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de
estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el IRPF:
  • Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto
    de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo
    Autónomo.
Por lo que se refiere al IVA:

Se mantienen para 2020 los módulos, así como las instrucciones para
su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año
inmediato anterior.
Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota
devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA
en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios
de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).
Lorca

Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto
calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota
devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado
del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término
municipal de Lorca.
Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de
aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del
IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y
deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, podrán hacerlo
desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de
2019.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia a
la aplicación del método de estimación objetiva cuando se presente en
el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago
fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir
efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En
caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la
renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado
correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la
forma dispuesta para el método de estimación directa.
Del mismo modo, también se entenderá efectuada la renuncia a la
aplicación del régimen especial simplificado del IVA cuando se presente
en el plazo reglamentario la declaración correspondiente a la
declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del año
natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso
de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia
cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo
después del comienzo de la actividad se presente aplicando el régimen
general. 
Límites excluyentes

Por último, hay que señalar que el Gobierno en funciones estudia la
posibilidad de volver a prorrogar el actual sistema de tributación por
módulos de los trabajadores autónomos en 2020 para evitar que se
endurezca a partir del 1 de enero, como está previsto en la legislación
actual.
De esta forma, el Ejecutivo mantendría el límite de exclusión cuando
los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y
cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los
125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y
servicios superen los 250.000 euros.
Hay que recordar que la ley vigente contemplaba unos límites a partir
de los cuales no se permitirá tributar por módulos a partir de 2019 a
los autónomos cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los
150.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales
supere los 75.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios
superen los 150.000 euros.
Atención. El límite anual viene establecido por ley,
por lo que al encontrarse el Parlamento disuelto, para prorrogarlo el
Gobierno en funciones tendría que aprobar un Decreto-Ley o tendría que
esperarse a la formación del nuevo Ejecutivo, tras las elecciones
generales del 10 de noviembre .
Le mantendremos informados en los próximos meses de cualquier cambio que al respecto se produzca.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *