El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que España vulnera la libertad de circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no residentes en la tributación de herencias y donaciones. Los contribuyentes no residentes afectados tienen derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de los últimos cuatro años o a la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado.
En
un importante pronunciamiento, que afecta al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) en sentencia de 3 de septiembre de 2014 declara que España ha incumplido la
normativa comunitaria al permitir que se establezcan diferencias en el trato
fiscal de este impuesto entre residente y no residentes, por lo que nuestra
legislación vulnera la libertad de
circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no
residentes en la tributación de herencias y donaciones.
un importante pronunciamiento, que afecta al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) en sentencia de 3 de septiembre de 2014 declara que España ha incumplido la
normativa comunitaria al permitir que se establezcan diferencias en el trato
fiscal de este impuesto entre residente y no residentes, por lo que nuestra
legislación vulnera la libertad de
circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no
residentes en la tributación de herencias y donaciones.
Discriminación del
contribuyente no residente
contribuyente no residente
La cuestión debatida en la sentencia
es el tratamiento que se da a la tributación en las herencias y donaciones del
no residente en nuestra legislación interna, ya que la Ley del ISD permite a
las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se
aplican únicamente para los residentes en el territorio de esas Comunidades, lo
que tiene como consecuencia que la sucesión o la donación en la que intervenga
un contribuyente que no reside en el territorio español, o bien una sucesión o
una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio
español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales, de lo que nace una
diferencia de trato contraria a la normativa europea.
es el tratamiento que se da a la tributación en las herencias y donaciones del
no residente en nuestra legislación interna, ya que la Ley del ISD permite a
las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se
aplican únicamente para los residentes en el territorio de esas Comunidades, lo
que tiene como consecuencia que la sucesión o la donación en la que intervenga
un contribuyente que no reside en el territorio español, o bien una sucesión o
una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio
español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales, de lo que nace una
diferencia de trato contraria a la normativa europea.
Dice
el TJUE que si nuestra norma considera tanto a los herederos como a los
donatarios, sean residentes o no, sujetos pasivos del impuesto, o a los bienes
situados tanto dentro como fuera del territorio nacional como imponibles, no
hay ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un
no residente, o entre la de un bien u otro, que pueda sustentar la diferencia
de trato, por lo que una normativa como la nuestra no puede –sin crear
discriminaciones- tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a
esas categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las
reducciones fiscales.
el TJUE que si nuestra norma considera tanto a los herederos como a los
donatarios, sean residentes o no, sujetos pasivos del impuesto, o a los bienes
situados tanto dentro como fuera del territorio nacional como imponibles, no
hay ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un
no residente, o entre la de un bien u otro, que pueda sustentar la diferencia
de trato, por lo que una normativa como la nuestra no puede –sin crear
discriminaciones- tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a
esas categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las
reducciones fiscales.
Consecuencias y efectos
prácticos: devolución ingresos indebidos, responsabilidad patrimonial del
Estado y reforma del ISD
prácticos: devolución ingresos indebidos, responsabilidad patrimonial del
Estado y reforma del ISD
A raíz de esta sentencia, terminan situaciones como las de que en una
misma herencia, unos herederos tributen beneficiados por lo establecido por la
Comunidad Autónoma de residencia del causante por el mero hecho de ser
residentes, mientras los coherederos no residentes tan sólo podrían aplicar los
beneficios fiscales establecidos por la norma estatal.
misma herencia, unos herederos tributen beneficiados por lo establecido por la
Comunidad Autónoma de residencia del causante por el mero hecho de ser
residentes, mientras los coherederos no residentes tan sólo podrían aplicar los
beneficios fiscales establecidos por la norma estatal.
La
sentencia plantea importante importantes problemas prácticos de posible
devolución de los impuestos satisfechos por herencias y donaciones de los no
residentes de la Unión Europea en los años pasados (impuestos
pagados en relación con los cuales no
haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años), además de exigir la adaptación de nuestra normativa para
evitar el mantenimiento de esta discriminación.
sentencia plantea importante importantes problemas prácticos de posible
devolución de los impuestos satisfechos por herencias y donaciones de los no
residentes de la Unión Europea en los años pasados (impuestos
pagados en relación con los cuales no
haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años), además de exigir la adaptación de nuestra normativa para
evitar el mantenimiento de esta discriminación.
Atención. Hacienda hará frente a las devoluciones que soliciten los contribuyentes
afectados, que afecta a los no residentes comunitarios y a los grupos I
y II (padres e hijos). Además sólo
se devolvería los ingresos indebidos de las liquidaciones de los últimos cuatro
años o a las solicitudes de responsabilidad patrimonial. Para ello,
se deberá determinar cual es o ha sido la bonificación en cada año y la
ubicación de esos bienes heredados o donados. Por ejemplo, se tendrá en cuenta
la CCAA donde esté ubicado el bien en herencia, un inmueble, o el lugar donde
se encuentre la mayor parte del patrimonio heredado.
afectados, que afecta a los no residentes comunitarios y a los grupos I
y II (padres e hijos). Además sólo
se devolvería los ingresos indebidos de las liquidaciones de los últimos cuatro
años o a las solicitudes de responsabilidad patrimonial. Para ello,
se deberá determinar cual es o ha sido la bonificación en cada año y la
ubicación de esos bienes heredados o donados. Por ejemplo, se tendrá en cuenta
la CCAA donde esté ubicado el bien en herencia, un inmueble, o el lugar donde
se encuentre la mayor parte del patrimonio heredado.
Además,
si queremos recurrir a partir de esa fecha de 3 de septiembre de la sentencia
del TJUE, los
jueces y tribunales españoles interpretarán y aplicarán la legislación actual
conforme a esa Sentencia y a la jurisprudencia comunitaria, evitando discriminaciones.
si queremos recurrir a partir de esa fecha de 3 de septiembre de la sentencia
del TJUE, los
jueces y tribunales españoles interpretarán y aplicarán la legislación actual
conforme a esa Sentencia y a la jurisprudencia comunitaria, evitando discriminaciones.
Cabría incluso, como ha ocurrido
con la devolución del llamado “céntimo sanitario”, con relación a los impuestos
del ISD pagados ya prescritos, con actos administrativos firmes o sentencias no
recurridas, la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al
Estado, el resarcimiento del daño a título de indemnización, por
haber exigido impuestos con normas tributarias no conformes al Derecho de la
UE.
con la devolución del llamado “céntimo sanitario”, con relación a los impuestos
del ISD pagados ya prescritos, con actos administrativos firmes o sentencias no
recurridas, la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al
Estado, el resarcimiento del daño a título de indemnización, por
haber exigido impuestos con normas tributarias no conformes al Derecho de la
UE.
Por
último, cabe señalar que la reforma fiscal acometida por el Gobierno este año
no ha abordado un aspecto que recomendó el Informe de la Comisión de
Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, cual era la
modificación y armonización del ISD. Sin embargo, tras esta sentencia del TJUE,
la reforma del citado impuesto se torna imprescindible. Aunque el Gobierno manifestó a principios de agosto que la reforma de
este impuesto y del resto de tributos cedidos como el ITP y AJD se acometería
en 2016 de forma conjunta con un nuevo modelo de financiación autonómica, es
posible que esta sentencia fuerce
y acelere la armonización del ISD en toda España para evitar
grandes diferencias entre Comunidades y entre residentes y no residentes.
último, cabe señalar que la reforma fiscal acometida por el Gobierno este año
no ha abordado un aspecto que recomendó el Informe de la Comisión de
Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, cual era la
modificación y armonización del ISD. Sin embargo, tras esta sentencia del TJUE,
la reforma del citado impuesto se torna imprescindible. Aunque el Gobierno manifestó a principios de agosto que la reforma de
este impuesto y del resto de tributos cedidos como el ITP y AJD se acometería
en 2016 de forma conjunta con un nuevo modelo de financiación autonómica, es
posible que esta sentencia fuerce
y acelere la armonización del ISD en toda España para evitar
grandes diferencias entre Comunidades y entre residentes y no residentes.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi