http://www.inapymi.gob.ve/noticias/fotos/1113-1.jpgEn el BOE del pasado 24 de abril se ha publicado la Orden por la que se reducen para el periodo impositivo de 2014 los índices de rendimiento neto (módulos) aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En
el BOE del pasado 24 de abril se ha publicado la Orden HAP/723/2015, de 23 de
abril,  del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas por la que se fijan los Índices de Rendimiento Neto
en la declaración del IRPF 2014 para estimación objetiva (módulos), que recogen
las propuestas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de
reducción de la presión fiscal para agricultores y ganaderos.
El
régimen de estimación objetiva agraria, o de módulos del IRPF es el mayoritario
entre los agricultores y ganaderos de nuestro país, y es el elegido por más de
un millón de declarantes. Las reducciones de módulos aprobadas en la Orden se
traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los
rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la
declaración del IRPF.
Reducciones en la
declaración del IRPF 2014
Las
reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la Renta
2014 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:
Todas las CCAA (todas las
provincias)
·       
Todos los términos
municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior):  Productos hortícolas 0,19
·       
Todos los términos
municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior):  Frutos no cítricos 0,27
·       
Todos los términos
municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior):  Frutos cítricos 0,19
·       
Todos los términos
municipales: Flores y plantas ornamentales 0,16
·       
Todos los términos
municipales: (excepto los que se detallen con un índice inferior) Patata 0,19
·       
Todos los términos
municipales: Bovino de leche 0,26
·       
Todos los términos
municipales: Servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves 0,49
·       
Todos los términos
municipales: Servicios de cría, guarda y engorde de aves 0,37
En
todos estos productos se han producido durante 2014 circunstancias
excepcionales, fundamentalmente de mercado, que han modificado la normal
relación entre ingresos y costes que reflejan sus índices estructurales.
Además,
desde el punto de vista de la incidencia de las adversidades climatológicas
sobre las producciones agrarias, la principal característica del año 2014 fue la
del efecto de la sequía que afectó a gran parte del país, y especialmente a la
zona suroccidental de la Península.
La
falta de agua perjudicó notablemente a las producciones de secano, dificultó la
floración y cuajado del fruto en el olivar, limitó la disponibilidad de pastos
en la ganadería extensiva y llegó a secar almendros en algunas zonas del
sureste.
En
la Orden se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se
agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos
territoriales y actividades. Las CCAA autónomas agrupadas y provincias
específicas afectadas son:
·       
Andalucía (Almería,
Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla)
·       
Aragón (Huesca, Teruel
y Zaragoza)
·       
Canarias (Santa Cruz
de Tenerife)
·       
Castilla-La Mancha
(Albacete, Ciudad Real , Cuenca, Guadalajara y Toledo)
·       
Castilla y León
(Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora)
·       
Cataluña (Barcelona,
Girona, Lleida y Tarragona)
·       
Extremadura (Badajoz y
Cáceres)
·       
Galicia (Ourense y
Pontevedra)
·       
Islas Baleares
·       
La Rioja
·       
Madrid
·       
Murcia
·       
Comunidad Valenciana
(Alicante, Castellón y Valencia)
En
consecuencia se han establecido reducciones en las zonas afectadas de, entre
otras, las siguientes producciones:

Cereales

Frutos secos

Productos del olivo

Apicultura

Bovino de carne extensivo

Bovino de cría extensivo

Ovino y caprino de carne extensivo

Ovino y caprino de leche extensivo

Porcino de carne extensivo

Porcino de cría extensivo
Cultivos en tierras de
regadío que utilicen energía eléctrica
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/resources/files/2012/10/4/1349346722346campoNP2dn.jpgLe
recordamos que una novedad para el ejercicio 2014 en la declaración del IRPF
con relación al cálculo del rendimiento neto de módulos, es la introducción
para 2014 y con carácter permanente, de un coeficiente corrector que podrán
aplicar los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el
rendimiento neto de los cultivos regados, y que supondrá una reducción de un
20% del mismo, de acuerdo con la disposición adicional quinta de Orden
HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015
el método de estimación objetiva del IRPF.
De
este modo en la declaración de la Renta 2014:
·       
Se aplicará un
índice de 0,80
cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en
tierras de regadío y el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía
facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor
consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses
del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de
regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial
correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere
el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
·       
Este índice de 0,80 se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos
realizados en tierras de regadío por energía eléctrica
y, cuando no sea
posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado
de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el
porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que
utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la
explotación agrícola.
·       
Este índice podrá aplicarse por cualquiera de
las siguientes actividades que
utilicen energía eléctrica para regar sus cultivos, siempre y cuando el
rendimiento proceda de productos agrícolas:
o   Actividad
agrícola susceptible de estar incluida en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del IVA.
o   Aprovechamientos
que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en
régimen de aparcería.
o   Procesos
de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales
o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades
industriales de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y
se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan
directamente dichos productos naturales.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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