Le recordamos que el próximo día 28 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación
del Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del
ejercicio 2016.
del Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del
ejercicio 2016.
Si durante el año 2016 ha efectuado operaciones con algún cliente o
proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, en febrero
deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una
operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá
incluirse.
proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, en febrero
deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una
operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá
incluirse.
El modelo 347 se presentará por Internet con certificado
electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas
y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas,) o también con sistema Cl@ve
PIN para personas físicas.
electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas
y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas,) o también con sistema Cl@ve
PIN para personas físicas.
Atención. Para comunidades de propietarios también
puede presentarse mediante el envío de un mensaje SMS siempre que no se superen
los 15 registros.
puede presentarse mediante el envío de un mensaje SMS siempre que no se superen
los 15 registros.
El modelo 347 permite
a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones,
detectar posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de
inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos
originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la
importancia de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y proveedor
en cada ejercicio, ya que los descuadres puede dar origen a procedimientos
de comprobación.
a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones,
detectar posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de
inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos
originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la
importancia de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y proveedor
en cada ejercicio, ya que los descuadres puede dar origen a procedimientos
de comprobación.
Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve
toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y
tramitación.
toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y
tramitación.
A TENER EN CUENTA
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo
347?
347?
Los empresarios y
profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a
presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad
hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de
3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y
las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y
servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional
cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua,
energía eléctrica, combustible y seguros).
profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a
presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad
hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de
3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y
las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y
servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional
cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua,
energía eléctrica, combustible y seguros).
Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre
que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por
ejemplo:
que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por
ejemplo:
o
Las operaciones en las que se haya producido la
inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin
IVA). Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de
inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
Las operaciones en las que se haya producido la
inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin
IVA). Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de
inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
o
Las subvenciones públicas procedentes de una misma
Administración que superen los 3.005,06 euros.
Las subvenciones públicas procedentes de una misma
Administración que superen los 3.005,06 euros.
o
Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a
ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita
entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste
imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a
ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita
entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste
imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
No están obligados a presentar el modelo 347
- Las personas físicas y entidades en atribución
de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en
estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes
especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del
recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan
factura.
No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA
deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y
servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas
recibidas.
deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y
servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas
recibidas.
- Quienes no hayan realizado operaciones que en
su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra
de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo
periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de
terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad
intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios,
asociados o colegiados.
- Quienes hayan realizado exclusivamente
operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Quienes deban informar sobre las operaciones
incluidas en los libros registro del IVA.
- Quienes realicen en España actividades
empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su
actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal
o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas
en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Quienes estén obligados a llevar los Libros
registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el
Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el
Modelo 347 correspondiente a todas las operaciones realizadas en 2017.
Atención
- Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene
información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir
en el modelo 347. Así, no deberá incluir:
- Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su
información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios,
porque se declaran en el modelo 349. - Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en
aduana. - Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y
Canarias, Ceuta y Melilla.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi