Dentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 30 de abril de 2017 inclusive (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Además, si durante el año 2016 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril para solicitar la devolución.
Le recordamos que hasta el 30
de abril de 2017 inclusive, y con
efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de
cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a
pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
de abril de 2017 inclusive, y con
efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de
cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a
pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.
Si cotiza como autónomo por
la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión
sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de
cotización.
la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión
sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de
cotización.
Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el
30 de abril de 2017
30 de abril de 2017
Además, si durante el año
2016 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad
Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que
le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:
2016 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad
Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que
le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:
- La devolución procede si usted
ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.368,23
euros (cantidad fijada para el 2016). Respecto a las cotizaciones en
el Régimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la
empresa.
- La devolución es igual al 50%
del exceso de la cuantía indicada, con un máximo del 50% de las cuotas
ingresadas por contingencias comunes en el RETA.
- Para solicitar la devolución,
presente en la Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de
devolución de ingresos indebidos. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de
abril de 2017
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi