Resultado de imagen de BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMOLe recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.

Como
ya le hemos venido informando, desde el pasado 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de
cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y
enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al año (antes del 1 de mayo,
con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de
noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).
 
Pues
bien, le recordamos que hasta el 30 de junio de 2018 inclusive,  y con efectos para el 1 de julio, tienen la
oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites
permitidos según su edad.
Además,
también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de julio. 
Adjuntamos,
a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes
vigentes en 2018):
Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
contingencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
919,80
– mínima 2018 –
29,90 % *
275,02
992,10
mínima para trabajadores
de 48  o más a 01-01-2018, salvo excepciones
29,90 %
296,64
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
2.023,50
máxima para trabajadores
de 47, 48 años o más, salvo excepciones
29,90 %
605,03
3.751,20
– máxima en 2018 –
29,90 %
1.121,61
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección
por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y cese de actividad)
La
base mínima

de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea
hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como
la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo
de cotización 1 del Régimen General).
Asimismo, les informamos que los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y cotizan
en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una
base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido
antes del 30 de junio de 2018.  Esta modificación tendrá efectos a
partir del 1 de julio de 2018.
Si está interesado en modificar la base de cotización
(con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de
incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la
máxima antelación posible.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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