Resultado de imagen de Hasta el 30 de junio puede modificar la base de cotización como autónomoLe recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir
la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de
ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de
cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través
del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los
periodos para hacer el cambio.
Desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de
base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril,
julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al
año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio
siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero
de enero del ejercicio siguiente).  
Pues bien, le recordamos que hasta el 30 de junio de 2019 inclusive, 
y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la
base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su
edad.
Pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo de
944,40 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales. En
función de esta decisión, pagará más o menos cuota.
Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se
vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que
lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que
renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también
antes del 1 de julio. 
Bases de cotización aplicables en 2019
  • Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad,
    si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no
    podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales,
    salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de
    2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o
    que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
    consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al
    frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de
    edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años
    estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros
    mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del
    negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido
    que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial
    con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará
    comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  • No obstante, la base de cotización de los trabajadores
    autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en
    cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o
    más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o
inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base
comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a
2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida
entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un
7% con el tope de la base máxima.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario
es de 1.214,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual
de autónomos de 364,20 euros mensuales (grupo de cotización 1 del
Régimen General).
Si está interesado en modificar la base de cotización (con la
finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de
incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con
la máxima antelación posible.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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