Si como autónomo piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 31 de marzo de 2018 inclusive (con efectos 1 de abril) para hacerlo. Recuerde que desde el 01-01-2018, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año, la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Como
ya le hemos venido informando, desde el pasado 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de
cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y
enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al año (antes del 1 de mayo,
con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de
noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).
ya le hemos venido informando, desde el pasado 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de
cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y
enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al año (antes del 1 de mayo,
con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de
noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).
Pues
bien, le recordamos que hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, y con efectos para el 1 de abril, tienen la
oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites
permitidos según su edad.
bien, le recordamos que hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive, y con efectos para el 1 de abril, tienen la
oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites
permitidos según su edad.
Además,
también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.
también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento,
todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.
Por
ejemplo, si usted es autónomo “societario” (cotiza en el RETA porque tiene el
control de su sociedad y trabaja en ella), su base mínima de cotización en 2018
será de 1.199,10 euros mensuales (excepto si se ha dado de alta en el RETA
recientemente, en cuyo caso durante los 12 primeros meses de actividad su base
mínima será de 919,80 euros).
ejemplo, si usted es autónomo “societario” (cotiza en el RETA porque tiene el
control de su sociedad y trabaja en ella), su base mínima de cotización en 2018
será de 1.199,10 euros mensuales (excepto si se ha dado de alta en el RETA
recientemente, en cuyo caso durante los 12 primeros meses de actividad su base
mínima será de 919,80 euros).
Pues
bien, ahora puede modificar su base durante el año (por ejemplo, porque cotiza
por una base alta y quiere reducir costes; o al contrario, porque quiere
aumentar la base pensando en una próxima jubilación).
bien, ahora puede modificar su base durante el año (por ejemplo, porque cotiza
por una base alta y quiere reducir costes; o al contrario, porque quiere
aumentar la base pensando en una próxima jubilación).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi