Para poder cobrar el paro, el cese del trabajador se debe producir por causas no imputables a su voluntad. Si el empleado ha trabajado menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.
una prestación contributiva? ¿Y a un subsidio por desempleo, si no tuviera
suficientes días cotizados para cobrar una prestación?
prestación contributiva se deberá tener un mínimo de 360 días trabajados y
cotizados por desempleo, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en
los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que
cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el
reconocimiento de una prestación anterior.
subsidio por desempleo son necesarios:
responsabilidades familiares.
(180 días) si no se acreditan responsabilidades familiares.
trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si el cese
en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, en
consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección
por desempleo.
acceder a las prestaciones por desempleo es encontrarse en situación legal de
desempleo.
cese del trabajador se debe producir por causas no imputables a su voluntad. A estos efectos, incluso un despido
disciplinario procedente da derecho al cobro.
accederá a la prestación si decide extinguir su contrato por los siguientes
motivos:
- Si tras una modificación
sustancial de condiciones o un traslado, ha optado por rescindir el
contrato. - Si ha solicitado la
extinción contractual debido a un incumplimiento grave de la empresa. Sería el caso de
un impago de
salarios prolongado durante más de tres o cuatro meses, o también por
un retraso continuado de
su abono (por ejemplo, que se lleve produciendo durante más de nueve
meses)
marche voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supere el período de prueba ¿Tiene derecho a percibir prestaciones por
desempleo?
encontrarse en situación legal de desempleo, se cumpliría si transcurren 3
meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar
el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última
relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.
Atención. Si el empleado trabaja en una nueva empresa, y lecesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han
transcurrido más de 3 meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y
el cese por no superar el período de prueba, tampoco tendrá derecho a una
prestación por desempleo.
obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar
si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de
fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la
prestación por desempleo de forma indebida.
percibir las prestaciones por desempleo deberá cumplir el resto de los
requisitos previstos para acceder a las mismas.
menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que
tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y
de si se tiene o no responsabilidades familiares.
- Estar desempleado o desempleada y en situación
legal de desempleo. - Estar inscrito como demandante de empleo, mantener
dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir
el compromiso de actividad. - Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social
que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienes
responsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener
cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a
una prestación contributiva. - Carecer de rentas de cualquier naturaleza
superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
derecho a percibir el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de
55 años.
trabajos a tiempo parcial, deberás aportar los contratos en los que se refleje
el número de días de trabajo a la semana.
que:
para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar
la reanudación de dicha prestación.
menos de 12 meses tendrá que reanudarlo, pero si no es la primera vez que lo
suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más,
debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
del número de meses cotizados y de si el empleado tiene o no responsabilidades
familiares.
- En el supuesto de que tenga responsabilidades
familiares:
- 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses,
respectivamente. - 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este
supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por
iguales períodos hasta su duración final).
- En el supuesto de que no tenga responsabilidades
familiares, 6 meses si ha cotizado 6 o más meses.
el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número
de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta,
en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un
nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).
trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas
previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción delsubsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso,
protección a la familia.
por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, la entidad gestora deberá
cotizar, además, por la contingencia de jubilación.
fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotizarán también por jubilación.
Si son menores de 55 años y han acreditado un período de ocupación cotizada de
180 o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad
Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de
60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
cotización de los supuestos señalados anteriormente, se tomará como base de
cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta
de la entidad financiera que se indique, siempre que sea titular de la misma.
presentarse en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde el día
siguiente a la situación legal de desempleo.
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Para tener derecho a una prestación contributiva se
deberá tener un mínimo de 360 días trabajados y cotizados por desempleo, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el reconocimiento de una prestación anterior. Para tener derecho a un subsidio por desempleo son necesarios: al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se acreditan responsabilidades familiares. |
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi.
AUTOR DEL BLOGJosé María Quintanar Isasi
Asesor fiscal tributario, mediador de seguros y socio fundador de APLAGES Grupo.

