Para poder cobrar el paro, el cese del trabajador se debe producir por causas no imputables a su voluntad. Si el empleado ha trabajado menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.
¿Cuántos días tengo que trabajar para tener derecho a
una prestación contributiva? ¿Y a un subsidio por desempleo, si no tuviera
suficientes días cotizados para cobrar una prestación?
una prestación contributiva? ¿Y a un subsidio por desempleo, si no tuviera
suficientes días cotizados para cobrar una prestación?
Para tener derecho a una
prestación contributiva se deberá tener un mínimo de 360 días trabajados y
cotizados por desempleo, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en
los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que
cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el
reconocimiento de una prestación anterior.
prestación contributiva se deberá tener un mínimo de 360 días trabajados y
cotizados por desempleo, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en
los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que
cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el
reconocimiento de una prestación anterior.
Para tener derecho a un
subsidio por desempleo son necesarios:
subsidio por desempleo son necesarios:
– Al menos tres meses (90 días) si se tienen
responsabilidades familiares.
responsabilidades familiares.
– Al menos seis meses
(180 días) si no se acreditan responsabilidades familiares.
(180 días) si no se acreditan responsabilidades familiares.
Cese del trabajador por causas no imputables a su voluntad
El sistema de prestaciones por desempleo protege a aquellos
trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si el cese
en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, en
consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección
por desempleo.
trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si el cese
en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, en
consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección
por desempleo.
Atención. Uno de los requisitos necesarios para
acceder a las prestaciones por desempleo es encontrarse en situación legal de
desempleo.
acceder a las prestaciones por desempleo es encontrarse en situación legal de
desempleo.
Para poder cobrar el paro, el
cese del trabajador se debe producir por causas no imputables a su voluntad. A estos efectos, incluso un despido
disciplinario procedente da derecho al cobro.
cese del trabajador se debe producir por causas no imputables a su voluntad. A estos efectos, incluso un despido
disciplinario procedente da derecho al cobro.
Como excepción, el trabajador
accederá a la prestación si decide extinguir su contrato por los siguientes
motivos:
accederá a la prestación si decide extinguir su contrato por los siguientes
motivos:
- Si tras una modificación
sustancial de condiciones o un traslado, ha optado por rescindir el
contrato. - Si ha solicitado la
extinción contractual debido a un incumplimiento grave de la empresa. Sería el caso de
un impago de
salarios prolongado durante más de tres o cuatro meses, o también por
un retraso continuado de
su abono (por ejemplo, que se lleve produciendo durante más de nueve
meses)
Cuando el trabajador se
marche voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supere el período de prueba ¿Tiene derecho a percibir prestaciones por
desempleo?
marche voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supere el período de prueba ¿Tiene derecho a percibir prestaciones por
desempleo?
En este caso, el requisito de
encontrarse en situación legal de desempleo, se cumpliría si transcurren 3
meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar
el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última
relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.
encontrarse en situación legal de desempleo, se cumpliría si transcurren 3
meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar
el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última
relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.
Atención. Si el empleado trabaja en una nueva empresa, y le
cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han
transcurrido más de 3 meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y
el cese por no superar el período de prueba, tampoco tendrá derecho a una
prestación por desempleo.
cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han
transcurrido más de 3 meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y
el cese por no superar el período de prueba, tampoco tendrá derecho a una
prestación por desempleo.
No
obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar
si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de
fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la
prestación por desempleo de forma indebida.
obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar
si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de
fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la
prestación por desempleo de forma indebida.
Además, para tener derecho a
percibir las prestaciones por desempleo deberá cumplir el resto de los
requisitos previstos para acceder a las mismas.
percibir las prestaciones por desempleo deberá cumplir el resto de los
requisitos previstos para acceder a las mismas.
Trabajo menos de 1 año: subsidio por desempleo
Si el empleado ha trabajado
menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que
tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y
de si se tiene o no responsabilidades familiares.
menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que
tener en cuenta que la duración está en función del número de meses cotizados y
de si se tiene o no responsabilidades familiares.
Requisitos
- Estar desempleado o desempleada y en situación
legal de desempleo. - Estar inscrito como demandante de empleo, mantener
dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir
el compromiso de actividad. - Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social
que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienes
responsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener
cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a
una prestación contributiva. - Carecer de rentas de cualquier naturaleza
superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
Si es mayor de 55 años, tiene
derecho a percibir el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de
55 años.
derecho a percibir el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de
55 años.
En caso de que haya realizado
trabajos a tiempo parcial, deberás aportar los contratos en los que se refleje
el número de días de trabajo a la semana.
trabajos a tiempo parcial, deberás aportar los contratos en los que se refleje
el número de días de trabajo a la semana.
Tendrá que tener en cuenta
que:
que:
ü Si interrumpe el cobro de una prestación contributiva
para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar
la reanudación de dicha prestación.
para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar
la reanudación de dicha prestación.
ü Si interrumpe un subsidio por desempleo para trabajar
menos de 12 meses tendrá que reanudarlo, pero si no es la primera vez que lo
suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más,
debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
menos de 12 meses tendrá que reanudarlo, pero si no es la primera vez que lo
suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más,
debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
Duración
La duración está en función
del número de meses cotizados y de si el empleado tiene o no responsabilidades
familiares.
del número de meses cotizados y de si el empleado tiene o no responsabilidades
familiares.
- En el supuesto de que tenga responsabilidades
familiares:
- 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses,
respectivamente. - 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este
supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por
iguales períodos hasta su duración final).
- En el supuesto de que no tenga responsabilidades
familiares, 6 meses si ha cotizado 6 o más meses.
La duración del subsidio, en
el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número
de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número
de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Las cotizaciones que
sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta,
en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un
nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta,
en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un
nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
Cuantía
La cuantía mensual del
subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).
subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).
En el caso de pérdida de
trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas
previamente trabajadas en el último contrato.
trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas
previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del
subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso,
protección a la familia.
subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso,
protección a la familia.
En el supuesto del subsidio
por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, la entidad gestora deberá
cotizar, además, por la contingencia de jubilación.
por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, la entidad gestora deberá
cotizar, además, por la contingencia de jubilación.
A las personas trabajadoras
fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotizarán también por jubilación.
Si son menores de 55 años y han acreditado un período de ocupación cotizada de
180 o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad
Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de
60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotizarán también por jubilación.
Si son menores de 55 años y han acreditado un período de ocupación cotizada de
180 o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad
Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de
60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
A efectos de determinar la
cotización de los supuestos señalados anteriormente, se tomará como base de
cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
cotización de los supuestos señalados anteriormente, se tomará como base de
cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio por
desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta
de la entidad financiera que se indique, siempre que sea titular de la misma.
desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta
de la entidad financiera que se indique, siempre que sea titular de la misma.
Solicitud
La solicitud deberá
presentarse en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde el día
siguiente a la situación legal de desempleo.
presentarse en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde el día
siguiente a la situación legal de desempleo.
Para tener derecho a una prestación contributiva se
deberá tener un mínimo de 360 días trabajados y cotizados por desempleo, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el reconocimiento de una prestación anterior. Para tener derecho a un subsidio por desempleo son necesarios: al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se acreditan responsabilidades familiares. |
PORQUE SABER QUE TRATA CON
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi.