Resultado de imagen de Incapacitación JudicialEste proceso persigue la protección de los derechos e intereses del incapacitado, en el ámbito personal y patrimonial y se consigue mediante la obtención de una sentencia en la que se determina la extensión y límites de la incapacidad. No debemos ver la incapacitación como algo perjudicial para una persona sino como institución jurídica necesaria para su protección. Se lo explicamos…

La incapacidad legal, también denominada
incapacidad civil, es una situación jurídica de una persona que, debido a
su situación sensorial, física o psicológica, es incapaz de regir sobre
sus bienes o su propia persona. Por ello, es necesario que otra
persona, ya sea en forma de defensor judicial, curador o tutor, vele por
su situación civil en cualquier situación.
¿Qué son los procesos sobre capacidad?

Con este nombre común, conocemos una serie de procedimientos
judiciales cuyo objeto es la persona, como sujeto de derechos y
obligaciones. Y su finalidad es, precisamente, determinar si una persona
está en condiciones de regir sus intereses por sí misma o si precisa de
algún tipo de soporte, bajo el prisma de su protección (personal y/o
patrimonial).
Son procedimientos judiciales de carácter civil de los que han de
conocer los Juzgados de Primera Instancia de la residencia del demandado
(presunto incapaz).
¿Qué tipo de procesos sobre capacidad existen?

Bajo este epígrafe quedan englobados los siguientes procesos:
1º.- En primer lugar, el proceso de incapacitación en sentido
estricto, cuyo objeto es declarar en tal estado a personas que padecen
enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico,
que les impidan gobernarse por sí mismas (art. 200 del Código Civil).
2º.- En segundo lugar, el proceso para dejar sin efecto o modificar
el alcance de una incapacidad ya establecida con anterioridad,
fundamentado en la existencia de nuevas circunstancias que supongan una
modificación suficiente de las condiciones bajo las que se decretó la
incapacidad.
3º.- La declaración de prodigalidad (únicamente se cuestiona la
capacidad o no del presunto incapaz para gestionar su patrimonio).
¿Quiénes participan en estos juicios?

Las partes participantes en estos procedimientos pueden encontrarse en situación de legitimación activa (demandante) o de legitimación pasiva (demandado).
  • En los procedimientos de incapacidad estricta y de modificación de la incapacidad, la legitimación activa corresponde:
  • Al presunto incapaz
  • El cónyuge del presunto incapaz o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
  • Los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz
  • Al Ministerio Fiscal, siempre que las personas antes menciona das no existieran o no la hubieran solicitado
  • En los procesos de prodigalidad solo se reconoce legitimación activa a las siguientes personas:
  • El cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos
    del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y
    los representantes legales de cualquiera de ellos
  • El Ministerio Fiscal, si no la pidieran dichos representantes de los legitimados legalmente
  • En cuanto a la legitimación pasiva, la ostenta siempre el presunto
    incapaz o pródigo. Y puede comparecer por sí mismo, con su propia
    defensa y representación; si no lo hace, será defendido por el
    Ministerio Fiscal, siempre que el proceso no haya sido promovido por la
    propia Fiscalía. Si el proceso es promovido por el Ministerio Fiscal y
    el presunto incapaz no comparece por sí mismo, el Tribunal designará un
    defensor judicial
Procedimiento y sentencia

El principio general e ineludible es que no es posible declarar la
incapacidad de una persona sin una sentencia judicial (art. 199 del
Código Civil). La tramitación procesal legalmente prevista es el juicio
verbal, pero con contestación escrita y una serie de especialidades,
como son la audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz o
el examen directo de este último por el Tribunal, junto con los
dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las
pretensiones de la demanda, sin cuya emisión nunca se decidirá sobre la
incapacitación.
Si la sentencia es estimatoria de la demanda, fijará la extensión y
límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela y guarda a
que deba quedar sometido el incapacitado; y, si se dan los supuestos
para ello, también decidirá sobre la necesidad de internamiento en un
centro adecuado. En el procedimiento de prodigalidad, la sentencia
determinará los actos, -generalmente de índole económico o patrimonial-,
que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona
que debe asistirle.
Si así se hubiera pedido en la demanda, la sentencia también habrá de
nombrar a la persona o personas que hayan de asistir o representar al
incapaz, previa audiencia de los parientes más próximos.
Medidas cautelares

En este particular, el órgano judicial deberá adoptar, de oficio o a
instancia del Ministerio Fiscal, cuantas medidas considere convenientes
para proteger al incapaz o su patrimonio. Ello desde que tenga
conocimiento de la existencia de la causa de incapacitación. También
pueden adoptarse, de oficio o a instancia de parte, durante el
transcurso del proceso, antes de que recaiga sentencia.
En definitiva, la incapacidad legal, a pesar de resultar un concepto
complejo, es un proceso sencillo en términos judiciales pero que
requiere de la presentación de un gran número de pruebas y que requiere
su tiempo. Para eso le ofrecemos nuestro asesoramiento jurídico.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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