Resultado de imagen de Incentivos y bonificaciones a la contratación en 2019El Real Decreto-ley 28/2018 ha derogado con efectos desde el 01-01-2019 las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%, como el contrato indefinido de apoyo a emprendedores; la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa o la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, entre otros. ¿Qué bonificaciones para contratar siguiente vigentes en 2019? Se lo explicamos…

Como ya les informamos en su día,  una de las
modificaciones más importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de
enero de 2019, que se incluyen en el Real Decreto-ley 28/2018 ha sido la
derogación expresa de los incentivos a la contratación y bonificaciones
vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%.
En concreto, han quedado derogados:

1. El contrato indefinido de apoyo a emprendedores

Este contrato, que podían firmar las empresas de menos de 50
empleados, tenía un período de prueba de un año y daba derecho a
bonificaciones durante tres años y a deducciones en el Impuesto sobre
Sociedades. En todo caso:
  • Los contratos anteriores a 2019 son válidos y
    continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su
    firma. Por tanto, si venía aplicando bonificaciones por este contrato,
    podrá seguir haciéndolo hasta que las agote. Además, si no ha pasado un
    año desde su firma, podrá rescindir el contrato por no superación del
    período de prueba, aunque dicha extinción se produzca en 2019.
  • La norma indica expresamente que también son válidos
    los contratos firmados entre el 15 de octubre (fecha en que las
    estadísticas situaron el paro por debajo del 15%) y el 31 de diciembre
    de 2018. Según la normativa que lo regulaba, este contrato sólo se podía
    firmar mientras el paro fuera inferior al 15%. Por ello, tras el 15 de
    octubre no se sabía con seguridad si el contrato aún se podía firmar o
    no, cuestión que ahora ya ha quedado esclarecida.
2. Contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años

Hasta el 31 de diciembre de 2018, el contrato en prácticas daba lugar
a una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias
comunes.
3. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Este contrato se debía firmar con desempleados menores de 30 años y
tenía una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes
durante un año (del 75% en empresas de 250 o más empleados).
4. La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Las empresas con nueve o menos trabajadores podían firmar contratos
fijos con desempleados menores de 30 años y aplicar una bonificación del
100% en la cuota por contingencias comunes durante un año.
5. Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Los autónomos menores de 30 años y sin trabajadores tenían derecho a
una reducción del 100% de las cuotas empresariales durante 12 meses al
contratar por primera vez, de forma indefinida, a desempleados de 45 o
más años.
6. El contrato al primer empleo joven

También se ha derogado el contrato temporal que se podía firmar con
desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral, que daba
derecho a una bonificación si se transformaba en indefinido.
7. Los incentivos a los contratos en prácticas. También se ha derogado
8. La ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a
jóvenes de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de
formación.
También se ha derogado
¿Qué incentivos siguen vigentes para 2019?

1. Jóvenes menores de 30 años
El contrato para la formación y el aprendizaje se convierte en la
única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes
desempleados inscritos en la Oficina de empleo. Las empresas que
formalicen contratos bajo esta modalidad se beneficiarán de una
bonificación del 100% de los seguros sociales (si es una empresa con más
de 250 trabajadores la bonificación será del 75%). Recibirán una
bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de
tutorización del trabajador. Durante 3 años como máximo.
El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a
jóvenes menores de 25 años. Este contrato se formaliza a jornada
completa, el 75% del total de la jornada será para trabajar y el 25%
para formarse (durante el segundo y tercer año de prórroga del total de
la jornada el 85% será para trabajar y el 15%de formación). La formación
asociada a estos contratos es oficial y está 100% bonificada.
Proporcionar formación al trabajador sobre su profesión es una
obligación.
Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o
del trabajador. El salario que perciben estos trabajadores será el
establecido en el convenio colectivo de aplicación o el 75% del SMI en
su defecto.
2. Conversión de contratos en indefinidos
  • Empresas de menos de 50 trabajadores; conversión de
    contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación en
    indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la
    Seguridad Social de 500€ o, si es mujer de 700€. Durante tres años.
  • Conversión de contratos para la formación y el
    aprendizaje en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas
    empresariales a la Seguridad Social de 1.500€ o, si es mujer 1.800€.
    Durante tres años.
3. Personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones activas para contratar a personas
con discapacidad reconocida. Estas bonificaciones, en función de su
perfil y tipo de contrato, son:
  • Contrato indefinido o conversión a indefinido para
    menores de 45 años: bonificación anual de 4.500 € o, si es mujer, 5.350
    €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de
    5.100 € € o, si es mujer, 5.950 €. Durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o conversión a indefinido para mayores de 45
    años: bonificación anual de 700 € € o, si tiene una discapacidad severa,
    6,300€. Durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal de fomento del empleo para menores de 45 años:
    bonificación anual de 3.500 o, si es mujer, 4.100 €. En caso de
    discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 4.100€ € o, si es
    mujer, 700 €. Durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal de fomento del empleo para mayores
    de 45 años: bonificación anual de 100 € o, si es mujer, 4.700 €. En caso
    de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 4.700€ o, si
    es mujer con discapacidad severa 5.300. Durante toda la vigencia del
    contrato.
Además, existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por
todos los conceptos por la contratación indefinida o temporal o
conversión en indefinido de todos los contratos temporales por un Centro
especial de empleo, y para contratos de interinidad con desempleados
para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de
incapacidad temporal. Durante toda la vigencia del contrato.
Los  trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser
contratados mediante contratos formativos;  contrato para la formación y
el aprendizaje, bonificación/reducción de las cuotas del empresario
según la plantilla de la empresa, del 100% cuando la empresa cuente con
menos de 250 trabajadores y del 75% cuando la empresa cuente con más de
250 trabajadores y contrato en prácticas, con una reducción en la cuota
empresarial por contingencias comunes del 50%. No se  aplica el límite
de edad en el supuesto de trabajadores con discapacidad.
4. Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc.  Por ejemplo:
  • Víctimas de trata de seres humanos, violencia de
    género, y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato
    es indefinido, 600 € si es temporal.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social:
    bonificación de 600 € para contrato indefinidos, 500 € para contratos
    temporales y 650 € para conversiones de temporal a indefinido. Durante 4
    años si es indefinido o, si es contrato temporal, durante toda la
    vigencia.
Además existen otras bonificaciones/reducciones, destinadas a
colectivos específicos por la actividad o el perfil del trabajador.
Para más información vea la tabla resumen de bonificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones.pdf
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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