http://www.fef.es/new/media/k2/categories/47.jpgEn línea con las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas pretende aclarar y sistematizar la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas.


El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas  ha aprobado la resolución de 29 de enero de
2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en
relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Según su artículo 4, a los exclusivos efectos de lo
previsto en esta resolución se entenderá por:
a) Periodo medio de pago a
proveedores (PMP):
plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la
operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la
metodología que se describe en el artículo 5.
b) Proveedores:
acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas
con suministradores de bienes o servicios.
Cuándo
se aplica esta resolución
Esta resolución ha entrado en vigor el 5 de febrero
de 2016 y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados
a partir del 1 de enero de 2015.
A
quién obliga
Será de aplicación obligatoria a todas las
sociedades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles
encuadradas dentro del sector Administraciones Públicas.
A
qué operaciones se refiere
Será de aplicación a todos los pagos efectuados como
contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o
entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los
contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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