Iniciar su actividad en módulos IRPF puede dejarle sin la reducción del 20% más adelante


La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado recientemente un criterio que puede pasar desapercibido, pero que afecta de lleno a quienes comienzan una actividad y, al poco tiempo, cambian de método de tributación.



La DGT ha confirmado recientemente un criterio que puede pasar desapercibido, pero que afecta de lleno a quienes comienzan una actividad y, al poco tiempo, cambian de método de tributación. La consulta vinculante V1369-25 aclara que si el primer año se tributa en estimación objetiva (módulos), no será posible aplicar la reducción por inicio de actividad cuando, al año siguiente, se pase a estimación directa.

¿Qué dice exactamente la norma?

El artículo 32.3 de la Ley del IRPF establece que la reducción del 20% por inicio de actividad solo puede aplicarse cuando el contribuyente determine su rendimiento desde el primer ejercicio mediante el método de estimación directa. Esta reducción puede aplicarse el primer año con rendimiento positivo y el siguiente, con un límite de 100.000 euros anuales.

  • Atención. No basta con estar en estimación directa cuando llega el primer resultado positivo: la ley exige haber estado en estimación directa desde el inicio de la actividad, no después.

¿Qué ocurre cuando se empieza en módulos y luego se cambia?

En el caso analizado, la contribuyente inició su actividad en febrero de 2023 aplicando módulos. Al superar las magnitudes excluyentes, pasó a estimación directa simplificada en 2024.

La duda era lógica: si el rendimiento positivo aparece en 2024, ¿puede aplicarse la reducción por inicio al cambiar de régimen? La respuesta de la DGT es clara: no.

  • Atención. Aunque el cambio a estimación directa sea obligatorio o no dependa del contribuyente, el derecho a la reducción se pierde igualmente, porque el requisito se incumplió en el primer año.

¿Qué entiende la Ley por «inicio de actividad»?

La norma considera que se inicia una actividad cuando no se ejercía ninguna otra el año anterior. No se tienen en cuenta actividades sin rendimientos positivos o aquellas que cesaron antes de generar beneficios.

También prevé que si se inicia una segunda actividad sin cerrar la primera, la reducción se aplica desde la original.

  • Atención. Este concepto de inicio no cambia el resultado: incluso si no hubo beneficios en el primer año, el método aplicado en ese ejercicio es el que determina si la reducción será posible más adelante.

El criterio fijado por la DGT implica varios efectos relevantes:

  • No hay segunda oportunidad: si el primer año se estuvo en módulos, la reducción ya no podrá aplicarse nunca en esa actividad, aunque después se tribute en directa.
  • Da igual el motivo del cambio: tanto si se superan magnitudes excluyentes como si la renuncia es voluntaria.
  • Puede afectar a negocios muy frecuentes, como hostelería, comercio minorista y transporte, donde el inicio suele hacerse en módulos por simplicidad.
  • La reducción no se recupera iniciando una nueva actividad similar, salvo que exista cese real y posterior inicio que cumpla los requisitos legales.

Atención. Antes de elegir módulos al iniciar una actividad, debe valorarse si se prevé rendimiento positivo a corto plazo, porque optar por la estimación objetiva puede implicar perder automáticamente un beneficio fiscal de hasta 100.000 euros.

Recomendaciones

  1. Consultarnos antes de iniciar una actividad para elegir correctamente el método de determinación del rendimiento.
  2. Si se está en módulos y se prevé un cambio a directa, revisar la viabilidad de la reducción en otros supuestos.
  3. Conservar documentación sobre ceses y reinicios si pudiera plantearse una nueva actividad distinta.
  4. Evitar aplicar la reducción sin confirmación previa para no generar regularizaciones y sanciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi