http://informatica3jazmin.galeon.com/imagenes/3.jpgLa Agencia tributaria ha emitido una serie de instrucciones sobre la modificación normativa del cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Como ya le hemos ido informando, las sociedades
civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades a partir del próximo enero de 2016 y no tendrán la consideración de
contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la
disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran
determinadas circunstancias.
Dado que eran muchas las dudas que se plantean con
este cambio normativo, la Agencia Tributaria ha dictado unas instrucciones en
relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de
bienes a partir de 2015, y la concesión del NIF,  concluyendo que no se permitirá la constitución de Comunidades de Bienes con objeto
mercantil
.
Atención. Las Comunidades de Bienes que se constituyan a
partir de ahora no deben tener objeto mercantil. Si tienen objeto mercantil
debe tramitarse mediante una sociedad mercantil. Con todo esto se quiere
impedir la posibilidad de que las Sociedades civiles con objeto mercantil se
conviertan en Comunidades de Bienes y escapen de este modo al Impuesto sobre
Sociedades. La solución ha sido, no permitir que se constituyan nuevas
Comunidades de Bienes que se dediquen a actividades mercantiles.
Instrucciones
de la Agencia Tributaria: Sociedades civiles y Comunidades de bienes de nueva
creación
En
estas Instrucciones de 13 de noviembre de la AEAT, se establecen las
directrices sobre qué sociedades civiles van a poder tributar por el Impuesto sobre
Sociedades (IS), a partir del 1 de enero de 2016, y en cuales los titulares
seguirán tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF). La modificación normativa supone un
cambio importante
en la tributación
de las sociedades civiles con objeto mercantil
que desde 2016 pasarán de
tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del IS.
En
ellas, establece unas pautas para las
sociedades de nueva creación
, a fin de ayudar a determinar qué tipo de
entidad son a efectos de su clasificación.
Las
3 cuestiones principales son:
a) Personalidad jurídica de las sociedades civiles.
b) Concretar cuándo se entiende que una sociedad civil
tiene objeto mercantil.
c) Delimitar la diferencia entre sociedad civil y
comunidad de bienes
Personalidad jurídica de
las sociedades civiles
http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/derecho_economico/unidad_4.jpgLa
AEAT en estas Instrucciones de 13 de noviembre de 2015, parte de la premisa de
que «la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad
jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales». No obstante, se
exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se
mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas
a la comunidad de bienes.
Por
ello, las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por
su constitución en escritura pública o
mediante documento privado aportado a la AEAT a efectos de la asignación del
número de Identificación Fiscal (NIF).
¿Cuándo se entiende que una
sociedad civil tiene objeto mercantil?
Por
otra parte, se define que será “objeto mercantil” la realización de una
actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios
para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Atención. Quedarán, así excluidas de
ser contribuyentes del IS las entidades que salvo las entidades que se dediquen
a actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, mineras y de carácter profesional
, por cuanto dichas
actividades son ajenas al ámbito mercantil.
http://www.confialia.com/wp-content/uploads/2015/09/sociedad-civil.jpg
La
información a suministrar a los contribuyentes al presentar un alta de NIF es
que la casilla 620 del Modelo 036 referida a la obligación de presentar
declaración por el IS la deberán rellenar las sociedades civiles que
cumplimenten los contenidos de actividad económica -de alquiler de locales; del
resto de actividades empresariales (todos los epígrafes del IAE, salvo algunos
destinados a actividades mineras); artísticas y deportivas; producción del
mejillón y pesqueras-.
Distinción entre sociedad
civil y comunidades de bienes
La
AEAT distingue entre sociedad civil y comunidad de bienes. Así, define que en
el caso de comunidades de bienes que
se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de
obtener ganancias y lucros comunes «estaremos en presencia de una
sociedad civil», que desde el 01-01-2016 será contribuyente del IS.
Se otorgará el NIF de comunidad de bienes, si del acuerdo de voluntades se desprende
que:
·       
Hay patrimonio común preexistente y es copropiedad
de todos;
·       
No hay voluntad de asociarse diferente de la mera
situación de copropietarios de todos los comuneros
·       
No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la
copropiedad preexistente; y
·       
No hay socios no copropietarios.
Por el contrario, no se otorgará este NIF si del acuerdo de voluntades o
documentación que acredite situaciones de titularidad aportada para solicitar
el NIF se desprende que:
·       
No hay patrimonio común preexistente o no es copropiedad
de todos;
·       
Hay voluntad de asociarse diferente de ser
copropietarios de todos los comuneros;
·       
Se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la
copropiedad preexistente; y
·       
Hay socios no copropietarios.
Figuras mixtas
En
el caso de figuras mixtas (que son aquellas en las que confluyen caracteres
tanto de la comunidad de bienes que persigue el disfrute de un patrimonio
común, como de sociedad civil que desarrolla una actividad económica) se
analizará individualmente, tomando en consideración la previa existencia o no
de un patrimonio poseído en común, que será necesario conservar y mantener, sin
perjuicio de su posible explotación posterior, o la existencia de una voluntad
de unir bienes con ánimo de obtener ganancias.
En
el primero de los supuestos estaríamos ante una comunidad y en el segundo ante
una sociedad civil.
Para
finalizar, conviene informarles que es posible que la propia Dirección General
de Tributos (DGT) aclare en breve el criterio ya que contradice al expresado en
recientes Consultas sobre esta cuestión.
En
cuanto tengamos más información o desarrollo al respecto, se lo haremos llegar.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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