
Con efectos desde el 18 de marzo, el Real
Decreto-ley 8/2020 incluye una serie de medidas, entre las cuales
queremos destacar la que incluye en materia de devolución productos
comprados.
Decreto-ley 8/2020 incluye una serie de medidas, entre las cuales
queremos destacar la que incluye en materia de devolución productos
comprados.
La norma, que entró en vigor el día 18 de marzo y que mantendrán su
vigencia durante el plazo de un mes desde esa fecha, sin perjuicio de
que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración
por el Gobierno mediante real decreto-ley, establece que durante la
vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
vigencia durante el plazo de un mes desde esa fecha, sin perjuicio de
que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración
por el Gobierno mediante real decreto-ley, establece que durante la
vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
Además, todos los productos comprados antes del estado de alarma y
cuyo plazo de devolución cumpla durante estos días también verán
extendido el tiempo para el reembolso.
cuyo plazo de devolución cumpla durante estos días también verán
extendido el tiempo para el reembolso.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda
vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo
vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi