Si su empresa presenta declaraciones mensuales de IVA, recuerde que en el mes de noviembre puede optar por diferir el IVA de importación…
Si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de IVA mensualmente, en el mes de noviembre puede optar por que le sea aplicable el «Régimen de diferimiento del IVA» a partir de 2022.
Eso le permitirá satisfacer el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA (en lugar de hacerlo a través de la aduana mediante el modelo 031).
Modelo 303 del IVA
Al declarar el IVA por las importaciones de cada período en el modelo 303, deberá hacer lo siguiente:
- Por un lado, declarar el IVA soportado en la importación (y que pueda deducirse) en la casilla 33.
- Y por otro, cumplimentar también la casilla 77 («IVA a la importación pendiente de ingreso»). Con ello aumentará el resultado de la liquidación, y el efecto final será neutro.
Ahorro financiero
Con esta operativa evitará avanzar el pago del IVA a su agente de aduanas (que es quien se encarga de liquidar el modelo 031), y obtendrá ahorros financieros.
Declararlo todo
Eso sí: en caso de optar por este régimen, es importante que no deje de incluir en las declaraciones periódicas ningunas de las cuotas de IVA de importación del período. Si eso ocurre, las cuotas no declaradas entrarán en período ejecutivo, por lo que Hacienda podrá exigirle el pago de recargos de apremio. Además, también puede imponerle una sanción del 10% de las cuotas no declaradas.
Para evitar este riesgo, antes de presentar el modelo 303 acuda al servicio de «Consulta del IVA a la importación con diferimiento de pago» (al que puede acceder a través de la ruta «Aduanas / Presentación y despacho de declaraciones / Importación» de la sede electrónica de la AEAT) y compruebe las cuotas de IVA de importación que constan en la aduana en cada período de liquidación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi