Imagen relacionadaSi el trabajador autónomo «tiene la condición de mutualista», podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos. Si «no tiene la condición de mutualista», y cesa como autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.

La
jubilación anticipada de autónomos es una de las opciones que tienen los
trabajadores por cuenta propia, y que más dudas les suscitan. Hasta el año 2013
no se reguló la posibilidad de que existiera la jubilación anticipada dentro de
la norma a la que se sometía el trabajo autónomo (aunque el Estatuto del
Trabajo Autónomo preveía su implantación en algunos casos excepcionales para
actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad).
Con
la reforma de las pensiones de 2013 se estableció que los trabajadores, autónomos incluidos, pueden jubilarse
a partir de los 63 años
 siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años
de cotización. Al igual que la edad de jubilación ordinaria se irá elevando
hasta llegar a los 67 años en 2027, la edad de jubilación anticipada también
irá incrementándose hasta alcanzar los 65 años en la misma fecha.
Mientras
que el trabajador por cuenta ajena, puede jubilarse cuatro años antes de la
edad legal siempre que haya cotizado al menos 33 años, el trabajador autónomo,
debe haber cotizado en total 35 años, y la puede solicitar a partir de los 63
años y  seis meses, este mínimo irá
aumentando de forma progresiva hasta los 65 años en 2027.
En
cuanto a los coeficientes reductores, se aplican descuentos en las pensiones
que se configuran de la siguiente forma: 8% con 38 años y 6 meses cotizados, o
menos; 7,5% para quienes tengan cotizado entre 38 años y 6 meses y menos de 41
años y 6 meses; 6,8% para los periodos cotizados entre 41 años y 6 meses y
menos de 44 años y 6 meses; y 6,5% para los trabajadores que hayan cotizado un
tiempo igual o superior a 44 años y 6 meses.
También
podrán acogerse quienes se hallen en uno de estos dos grupos, ambos con una edad
de 60 años:
        
Profesionales que se acogieron al Régimen Especial de la
Minería del Carbón a día 1 de abril de 1969 y cotizasen a alguna de las
Mutualidades Laborales del Carbón a día de 31 de enero de 1969 o con
anterioridad.
        
Quienes estuvieran en el campo de aplicación del Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar a día de 1 de agosto de 1970.
Modalidades de jubilación
anticipada para trabajadores autónomos
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
En
este caso, el autónomo decide por sí mismo jubilarse antes de cumplir los 65
años reglamentarios.
JUBILACIÓN ANTICIPADA NO VOLUNTARIA O FORZOSA
En
los casos de jubilación no voluntaria o forzosa, el hecho de retirarse de la
vida laboral se debe a una fuerza mayor, como una enfermedad, discapacidad o al
cierre de la empresa por jubilación del empresario.
Si
el autónomo se ve obligado por sus circunstancias personales a jubilarse de
forma temprana, este tendrá que cumplir ciertas condiciones.
La
primera de ellas es que su edad sea inferior en 4 años a la de jubilación
general. Es decir, la persona no podrá tener menos de 63 años si debe jubilarse
bajo esta modalidad.
El
segundo requisito es que el autónomo se encuentre inscrito como demandante de
empleo los 6 meses anteriores a la petición de la retirada laboral anticipada.
O, en su defecto, que esta petición se deba a causas económicas, como despido
colectivo, jubilación del empresario, resolución judicial, fuerza mayor o
violencia de género.
Condiciones
para solicitar la jubilación anticipada voluntaria
Hay que aclarar que para poder disfrutar de la
jubilación anticipada voluntaria, el trabajador autónomo debe cumplir los
siguientes requisitos fundamentales:
        
El autónomo debe haber cotizado al
menos 35 años. 
        
Debe tener 2 años menos que la edad
legal para jubilarse. En 2018, la edad legal es de 65 años y 6 meses.
        
Debe poder demostrar que al menos
que dos años de los cotizados se trabajaron durante los 15 anteriores a
solicitar la jubilación anticipada.
        
Que el importe de la pensión a
percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería
al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años y seis
meses de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de
jubilación anticipada
Como
en 2013 se acordó retrasar la edad de jubilación de forma progresiva, la edad
reglamentaria de jubilación, a fecha de 2018, es 65 años y 6 meses. Por tanto,
el trabajador autónomo podrá jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años
y 6 meses.
Cuando
termine ese periodo transitorio de retraso progresivo, que es en 2027, esa edad
reglamentaria será de 67 años, por lo que, la edad de jubilación anticipada del
autónomo será de 65 años.
En
el caso de anticipar su jubilación, los autónomos experimentarán una reducción
en la cuantía a percibir, conforme a unos determinados coeficientes reductores,
que va del 2% por trimestre para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6
meses hasta el 1,625% por trimestre para quienes hayan cotizado 44 años y 6
meses o más.
En
concreto, se establecen cuatro tramos de coeficientes reductores en función de
años cotizados:
1. Para los que tengan cotizados hasta 38 años y 6
meses se aplicará una reducción del 2% por trimestre.
2. Para los autónomos que hayan cotizado entre 38 años
y 6 meses y 41 años y seis meses la reducción será de 1,875%.
3. Para los que hayan cotizado un mínimo de 41 años y
medio y 44 años y seis meses, un 1,750% de reducción trimestral.
4. Si el autónomo ha cotizado desde 44 años y medio en
adelante el porcentaje de reducción se estima en 1,675% por trimestre.
Atención. Es importante aclarar que
la prejubilación es un término referido únicamente al asalariado y no al
autónomo. La prejubilación consiste en un acuerdo entre el trabajador y el
empresario que se da en los años anteriores a la edad legal de jubilación y por
el cual el asalariado obtiene una cantidad económica hasta que pueda acceder a
una pensión pública.
A
los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se
considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber
seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho
causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso
resulte de aplicación.
Para
el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que
se equipare a un período la fracción del mismo.
En
cualquier caso, existen excepciones tanto a la cuantía como al periodo de
cotización de determinados colectivos, como los del sector agrario o los
trabajadores autónomos contratados a tiempo parciales.
        
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial
para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período
mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10
años a cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en
este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de
percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema
especial.
        
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para
acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas
establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Límite de la cuantía
Una
vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de
la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope
máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre
de anticipación.
El
coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de
aplicación en los siguientes supuestos:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *