La Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores han firmado un nuevo convenio permitirá a la Agencia acceder al Registro de Titularidades Reales, ampliando así la información de la que ya dispone en esta materia para combatir el fraude fiscal. Se contempla la transmisión electrónica diaria de información contenida en el BORME, incluyendo el NIF de personas jurídicas y físicas. El acceso a estos datos por parte de la Agencia Tributaria facilitará la detección de conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.
Le informamos que La Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores han firmado un nuevo convenio, publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2021, que permitirá a la Agencia Tributaria acceder al Registro de Titularidades Reales, ampliando así la información de la que dispone en esta materia para combatir aquellas modalidades de fraude fiscal en las cuales se utilizan entramados societarios opacos con fines fraudulentos.
Registro de Titularidades Reales
El Registro de Titularidades Reales (en adelante RETIR) es un Registro Público, a cargo de los Registradores Mercantiles, en el que se hace constar y se actualiza la información completa sobre las titularidades reales de las personas jurídicas.
Tiene la consideración de «titular real» la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica.
Qué finalidad tiene
El RETIR es una herramienta que, de acuerdo con las Directivas Comunitarias, tiene como finalidad esencial la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las actividades usualmente aparejadas a las mismas, como el fraude fiscal, el narcotráfico y el contrabando.
Que entidades están obligadas a hacer la declaración
La obligación de identificar al titular real en el RETIR corresponde a todas las personas jurídicas domiciliadas en España, excepto las que coticen en un mercado regulado.
En todos los casos corresponde hacer la declaración a quien ostente el poder de representación de la persona jurídica de que se trate.
Nuevo convenio entre la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores
En virtud del convenio, la Agencia podrá consultar y obtener información sobre titularidades reales de participaciones y acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil. Esta información contenida en el Registro de Titularidades Reales se considera de relevancia para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude fiscal realizado a través de entramados societarios de entidades supuestamente independientes.
Como ya hemos comentado, el Registro de Titularidades Reales, nacido al amparo de la normativa europea sobre prevención del blanqueo de capitales, recoge la información sobre la titularidad real de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% del capital social de una entidad, así como, en su caso, información sobre los denominados «titulares reales asimilados» (los administradores).
El acceso a estos datos por parte de la Agencia Tributaria facilitará la detección de conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.
Refuerzo de las comunicaciones electrónicas mutuas
También como novedad, y al objeto de favorecer el desarrollo de los procedimientos tributarios, el convenio avanza en la remisión de información registral sobre entidades, estableciéndose la transmisión electrónica diaria de la información contenida en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de manera que el Colegio de Registradores trasladará la información del BORME (Sección Primera y Sección Segunda) a la Agencia, incluyendo la identificación mediante NIF de las personas jurídicas y, en caso de estar disponible, también de las personas físicas.
A su vez, y gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías, el convenio puede establecer procedimientos más avanzados de comunicación electrónica entre las dos partes. Así, se articula la remisión de la comunicación por la Agencia Tributaria a los Registros Mercantiles de los acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones en el Índice de Entidades, o el procedimiento electrónico para la presentación en el Registro Mercantil de la declaración de fallido de entidades inscritas.
Esta mejora de la comunicación electrónica alcanzará también a la comunicación al Registro Mercantil de la revocación o rehabilitación del NIF asignado a personas jurídicas o entidades y a la presentación de los documentos relativos a embargos practicados por la Agencia. También se establece la utilización del canal electrónico registral para el envío de requerimientos de información a los Registradores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi