Imagen relacionadaPara poder participar tanto en la deliberación como en la votación es fundamental poder participar en la Junta General de Accionistas, de ahí que la Ley de Sociedades de Capital reconozca el derecho de asistencia a la Junta como un derecho esencial del accionista. Si tiene al menos el 5% del capital puede exigir que se convoque una Junta, o examinar la contabilidad cuando se convoque la Junta ordinaria. Y si tiene menos del 5%, puede solicitar información al administrador y copia de las actas anteriores.

Le recordamos que de acuerdo con la Ley de
Sociedades de Capital, su sociedad debe celebrar de forma obligatoria
anualmente la Junta General ordinaria de socios, y que la convocatoria y
celebración de la misma da lugar a la posibilidad de ejercitar varios
de los derechos que como socios disponen a través de los cuales pueden
obtener información sobre la sociedad.
La Junta general ordinaria es la reunión de los socios que se celebra
cumpliendo los requisitos legales para deliberar y decidir sobre las
materias que son de su competencia. En particular, la junta general
ordinaria de socios es aquella que, obligatoriamente, ha de reunirse al
menos una vez al año dentro del primer semestre de cada ejercicio con la
finalidad de:
  • aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior
  • resolver sobre la aplicación del resultado
  • aprobar, en su caso, la gestión social del órgano de administración.
Entre los derechos que asisten a los socios desde la convocatoria de
la Junta General ordinaria hasta su celebración, está el derecho de
asistencia a la Junta General. Pueden asistir personalmente o bien
debidamente representados.
Atención. Sólo en el ámbito de las sociedades de
responsabilidad limitada, a partir de la convocatoria de la junta
general, el socio o conjunto de socios que representen al menos el 5%
del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí mismos
o con un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de
antecedente de las cuentas anuales.
El derecho de asistencia a la Junta ¿está reconocido a todos los accionistas?

Sí. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada
todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los
estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la
titularidad de un número mínimo de participaciones.
No obstante, en el caso de una sociedad anónima, los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.
Atención. Los accionistas sin voto, sí podrán
asistir a la Junta ya que el derecho de asistencia y el derecho de voto
son independientes. Así, el titular de acciones sin voto, aunque no
puede emitir voto, sí puede participar en las deliberaciones previas a
la votación.
Aunque el derecho de asistencia está reconocido expresamente a los
accionistas, esto no implica que sólo estos puedan acudir a las Juntas.
Así, por ejemplo, los administradores, de una u otra
sociedad, deberán asistir obligatoriamente a las juntas generales. Son
muchas las Sentencias que han declarado la nulidad de los acuerdos
sociales por la ausencia de los administradores en la Junta.
Además, los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
El presidente de la junta general además podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente.
La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización. Esto será de
aplicación a la sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los
estatutos dispusieran otra cosa.
Atención. Impedir a un socio formar parte de la
Junta es motivo de nulidad de la misma y por lo tanto, los acuerdos
adoptados en dicha Junta podrán ser impugnados.
Acta notarial: la presencia de un Notario en la Junta

En cuanto a la presencia de Notario, la Ley dispone que los
administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante
acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con
cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta,
lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del
capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la
sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo
serán eficaces si constan en acta notarial.
Atención. El accionista que sea titular el 1% del
capital social de la sociedad anónima y el 5% de la sociedad de
responsabilidad limitada podrá solicitar al órgano de administración la
designación de un Notario para que asista a la Junta General de Socios y
levante acta de la Junta General.
El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la
consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella
podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.
Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.
Especialidad para las sociedades anónimas: titulares de
acciones nominativas y de acciones representadas por medio de
anotaciones en cuenta

En la sociedad anónima los estatutos podrán condicionar el derecho de
asistencia a la junta general a la legitimación anticipada del
accionista, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal
derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones
representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan
inscritas en sus respectivos registros con cinco días de antelación a
aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones
al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de
sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito
en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si
los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el
depósito podrá hacerse en el domicilio social.
El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos será
nominativo y surtirá eficacia legitimadora frente a la sociedad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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