La prima de emisión es el sobreprecio a pagar por una acción en relación a su valor nominal o teórico. Normalmente entramos a valorar esta prima cuando una empresa ya constituida decide ampliar su capital inicial permitiendo la entrada de nuevos socios. Es decir, cuando una compañía quiere aumentar su negocio y, para ello, pone a la venta nuevas acciones.
Contablemente la prima de emisión se refleja
como una cuenta de reservas, más concretamente del grupo 11 del PGC.
Dicha prima como reserva puede ser repartida con el consiguiente efecto
fiscal en el IRPF del perceptor.
como una cuenta de reservas, más concretamente del grupo 11 del PGC.
Dicha prima como reserva puede ser repartida con el consiguiente efecto
fiscal en el IRPF del perceptor.
Tributación en el IRPF
De acuerdo con la Ley del IRPF (LIRPF), tienen la consideración de
rendimientos del capital mobiliario, la distribución de la prima de
emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
rendimientos del capital mobiliario, la distribución de la prima de
emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
No obstante hay que señalar que desde el 01-01-2015, la reforma
fiscal del IRPF ha modificado el régimen de tributación de la devolución
de prima de emisión.
fiscal del IRPF ha modificado el régimen de tributación de la devolución
de prima de emisión.
Lo primero que deberemos comprobar es si corresponden a valores admitidos o no a cotización.
Si se trata de valores admitidos a cotización, el importe obtenido
por la distribución de la prima de emisión minorará hasta su anulación
el valor de adquisición, sólo si el importe recibido supera ese valor
tributará como rendimiento del capital mobiliario.
por la distribución de la prima de emisión minorará hasta su anulación
el valor de adquisición, sólo si el importe recibido supera ese valor
tributará como rendimiento del capital mobiliario.
Si los valores de los que deriva la distribución de la prima de
emisión no están admitidos a cotización, deberemos atender a la
diferencia entre el valor de los fondos propios de los valores
correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha
de distribución de la prima y su valor de adquisición; si la diferencia
fuera positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del
capital mobiliario.
emisión no están admitidos a cotización, deberemos atender a la
diferencia entre el valor de los fondos propios de los valores
correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha
de distribución de la prima y su valor de adquisición; si la diferencia
fuera positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del
capital mobiliario.
Ejemplo
Don R.G.M. adquirió en el año 2009 la cantidad de 300 acciones de la sociedad «Max, S.A» que no cotiza en Bolsa por un importe total de 3.000 euros. El 15 de octubre de 2018 ha percibido, como consecuencia de la ampliación de capital que la citada sociedad realizo el año anterior, una prima de emisión de 2 euros por acción. El capital social de la entidad «Max, S.A» en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima estaba formado por 2.500 acciones de valor nominal de 10 euros, y existían reservas constituidas por importe de 2.500 euros, de las que 1.250 euros correspondían a reservas indisponibles. |
Solución:
Valor Fondos Propios
Capital social (2.500 accs. x 10)………………………………………………..25.000,00
Reservas totales……………………………………………………………………..+2.500,00
Reservas indisponibles……………………………………………………………..-1.250,00
Valor fondos propios sociedad «Max, S.A»……………………………………26.250,00
Valor Fondos Propios correspondientes a las acciones de Don R.G.M. (1)
10,5 euros x 300 accs………………………………………………………………..3.150,00
Límite tributación
Valor fondos propios de las acciones………………………………………….3.150,00
Valor de adquisición de las acciones……………………………………………3.000,00
Diferencia positiva……………………………………………………………………..150,00
Tributación de la prima de emisión
Prima de emisión (300 accs. x 2 ) ……………………………………… 600,00
Límite………………………………………………………………………………..150,00
Importe que tributa como rendimiento de capital mobiliario (2)…….150,00
Exceso que minora el valor de adquisición (3)……………………………450,00
(1) El valor de los fondos propios por acción será de 10,5 euros
[resultado de dividir el valor de los fondos propios de la sociedad
correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha
de la distribución de la prima entre el número total de acciones de
dicha sociedad, esto es, 26.250,00 euros / 2.500 acciones].
[resultado de dividir el valor de los fondos propios de la sociedad
correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha
de la distribución de la prima entre el número total de acciones de
dicha sociedad, esto es, 26.250,00 euros / 2.500 acciones].
(2) Será la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios
correspondiente a las acciones y el valor de adquisición de éstas, ya
que el rendimiento del capital mobiliario a computar en estos casos
tienen como límite la citada diferencia positiva y no está sujeto a
retención.
correspondiente a las acciones y el valor de adquisición de éstas, ya
que el rendimiento del capital mobiliario a computar en estos casos
tienen como límite la citada diferencia positiva y no está sujeto a
retención.
(3) Vendrá determinado por el exceso entre la diferencia positiva
entre el valor fondos propios correspondiente a las acciones y el valor
de adquisición de éstas y el importe de la prima percibido, esto es, 450
euros (600 – 150). Como consecuencia de lo anterior el nuevo valor de
adquisición de las acciones será de 2.550 euros (3.000 – 450).
entre el valor fondos propios correspondiente a las acciones y el valor
de adquisición de éstas y el importe de la prima percibido, esto es, 450
euros (600 – 150). Como consecuencia de lo anterior el nuevo valor de
adquisición de las acciones será de 2.550 euros (3.000 – 450).
Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o
participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con estas
acciones, el importe de éstos con el límite de los rendimientos del
capital mobiliario previamente computados por el reparto de la prima de
emisión a consecuencia de la referida diferencia entre el valor de
adquisición y el de los fondos propios, minorará también el valor de
adquisición de las acciones.
participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con estas
acciones, el importe de éstos con el límite de los rendimientos del
capital mobiliario previamente computados por el reparto de la prima de
emisión a consecuencia de la referida diferencia entre el valor de
adquisición y el de los fondos propios, minorará también el valor de
adquisición de las acciones.
Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi