Resultado de imagen de contrato de relevoEl Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha confirmado que en caso de extinción del contrato de relevo opera la indemnización prevista para los contratos temporales, es decir, la de 12 días de salario por año trabajado, y no la de 20 días.

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que en
caso de extinción del contrato de relevo opera la indemnización prevista
para los contratos temporales, es decir, la de 12 días de salario por
año trabajado, y no la de 20 días (sentencia del Tribunal Supremo de
fecha 7 de mayo de 2019, en unificación de doctrina).
El TS concluye que no es contrario a la normativa comunitaria sobre
contratación temporal el que la normativa española establezca una
indemnización de 12 días de salario por año de servicio para los
supuestos de terminación de contratos de trabajo temporales válidamente
celebrados, y, en concreto, para la terminación de un contrato temporal
de relevo de un trabajador jubilado parcialmente, aunque este
pronunciamiento podría hacerse extensible a otros contratos de trabajo
temporales.
El criterio del Tribunal Supremo viene a ratificar el establecido
anteriormente, para un supuesto análogo, por la Sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de junio de 2018, así como a
zanjar en sentido negativo la polémica planteada por algunos Tribunales
Superiores de Justicia españoles, a resultas del pronunciamiento
inicial del TJUE en el conocido caso de Diego Porras, relativa a que la
indemnización aplicable a la terminación de los contratos de trabajo
temporales válidamente celebrados debería ser la de 20 días de salario
por año de servicio establecida para las extinciones contractuales por
causas objetivas -económicas, técnicas, organizativas o productivas.
La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la
unificación de doctrina versa sobre el importe de la indemnización que
corresponde al trabajador relevista que ve válidamente extinguido su
contrato de trabajo -contrato a tiempo parcial para cubrir la parte de
jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial- al acceder a la
jubilación total el trabajador relevado.
En definitiva, si se aplica la indemnización prevista para la
extinción de los contratos temporales (art. 49.1.c del ET), de 12 días
de salario por año trabajado, o bien se aplica la de 20 días de salario
por año trabajado.
La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo unifica doctrina y, amparándose en la
jurisprudencia del TJUE, determina que la indemnización aplicable es la
de 12 días de salario por año trabajado.
Atención. Dicha indemnización es la que fija el
Estatuto de los Trabajadores para la finalización de contratos
temporales (salvo los de interinidad y los formativos).
Pese a que alguna sentencia había reconocido el pago de una
indemnización de 20 días por año en estos casos, el Tribunal Supremo
zanja la cuestión. En concreto, indica que este tipo de extinción de la
relación laboral se debe indemnizar con el importe de 12 días de salario
por año de servicio porque se trata de una válida extinción de un
contrato temporal, y no de un cese por causas objetivas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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